Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOFER ALEJANDRO CAMPOS CHAMBLAS

Rol

O-475-2022

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos número 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 25, 29 y demás normas pertinentes del Código Penal, artículos 2, 9 y demás pertinentes de la Ley de Control de Armas, 17. 798, artículos pertinentes 15, 15 bis de la Ley 18.216, artículos 4, 5, 340, 342, 344 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don Cristofer Alejandro Campos Chamblas, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, ya la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo de oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso primero, en relación con el artículo 2, letra b, ambos de la Ley de Control de Armas, ley 17.798, perpetrado en esta comuna de Mulchén, el día 26 de octubre del año 2022. II.-Que, estimándose que el sentenciado regule los requisitos exigidos por el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, esto es por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración de la condena, esto es de los tres años y un día, debiéndose el sentenciado entonces, una vez ejecutorial la presenta sentencia, presentarse dentro de quinto día con su cédula de identidad ante el Delegado de Libertad Vigilada de Gendarmería de Chile, el CRS de Los Ángeles, atendido el domicilio que ha entregado para el cumplimiento cabal de esta pena sustitutiva impuesta bajo percibimiento entonces de despachar orden de detención en su contra en el caso de que no se presente entonces a cumplir. En caso que esta pena sustitutiva fuere revocada y tuviera que cumplir la pena en forma efectiva, se le deberá abonar a la condena los periodos que estuvo privado de libertad en esta causa el imputado, en este caso a saber desde que estuvo detenido el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos número 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 25, 29 y demás normas pertinentes del Código Penal, artículos 2, 9 y demás pertinentes de la Ley de Control de Armas, 17. 798, artículos pertinentes 15, 15 bis de la Ley 18.216, artículos 4, 5, 340, 342, 344 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don Cristofer Alejandro Campos Chamblas, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, ya la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo de oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso primero, en relación con el artículo 2, letra b, ambos de la Ley de Control de Armas, ley 17.798, perpetrado en esta comuna de Mulchén, el día 26 de octubre del año 2022. II.-Que, estimándose que el sentenciado regule los requisitos exigidos por el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, esto es por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración de la condena, esto es de los tres años y un día, debiéndose el sentenciado entonces, una vez ejecutorial la presenta sentencia, presentarse dentro de quinto día con su cédula de identidad ante el Delegado de Libertad Vigilad

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de preparación juicio oral. Fecha Mulchén, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUEN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica