MUNNE/MONJE
Rol
M-352-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Multa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GERARDO ALBERTO MUNNE BUENO RUT 9.903.309-6, desempleado, domiciliado en calle Michimalonco 116, Pitrufquén, demanda de despido indirecto a GUILLERMO ANDRÉS MONJE CONTRERAS RUN 15.618.426-8, con domicilio en Avenida Pinto 035 Temuco y expone. - EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio relación laboral. Comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para el demandado a partir del día 10/08/2020 en informalidad laboral. Hago presente que no obstante lo anterior, que transcurrido tiempo del inicio de mi relación laboral, se me escrituró un contrato fechado a 24 de octubre de 2019, a fin que pudiere movilizarme en los períodos de cuarentena con ocasión del Covid 19, debo señalar a S.S que dicho contrato falta a la verdad, por cuanto a la fecha del año 2019 yo me encontraba prestando servicios en Santiago para otra empresa, por lo que no es efectivo la fecha de ingreso que en él se señala. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Fui contratado para prestar servicios como vendedor en el local comercial denominado “liqui ofertas” ubicado en Avenida Pinto N°037 y 035 de la comuna de Temuco. 3.- Jornada de trabajo y su distribución. Se pactó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas mensuales. 4.- Remuneración. Mi remuneración mensual ascendía a un monto líquido mensual de $400.000 pagaderos en quincenas de $200.000 cada una dineros que me eran pagados por mano y en efectivo, por lo que mi sueldo bruto y base de cálculo para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $489.416. 5.- Naturaleza del contrato y su duración. Tal cómo anticipé comencé a prestar servicios a partir de agosto de 2020 en informalidad laboral, de esta forma, conforme lo dispuesto por el art. 9 del Código del Trabajo, estimamos que mi relación nació como una del tipo indefinido. 6.- Seguridad social. Me encuentro afiliado a AFP Habtita, FONASA y a la AFC Chile. III.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO INDIRECTO Tal como se anticipó comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para el demandado a partir del día 10/08/2020 relación que comenzó en absoluta informalidad laboral. Trabajé como vendedor en el local comercial, denominado “Liqui Ofertas” ubicado en calle Avenida Pinto N°037 y 035, de la comuna de Temuco. Que, al inicio de la relación laboral don Luis Muñoz Contreras quien fuere socio y administrador del local del dueño don Guillermo Monje Contreras, me ofreció trabajar en dicho lugar, con ocasión que mi hijo ya se encontraba trabajando en el local y que dos trabajadores se habían contagiado con coronavirus, razón por la cual necesitaban más personas para el trabajo, es así que desde agosto 2020 comencé a trabajar en dicho lugar, en absoluta informalidad laboral, escriturándose el contrato de trabajo con posterioridad, únicamente para fines de poder movilizarme en los períodos de cuaren
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por GERARDO ALBERTO MUNNE BUENO en contra de GUILLERMO ANDRÉS MONJE CONTRERAS, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes a contar del 18 de agosto de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2022; que el despido indirecto de fecha 30 de mayo de 2022 es justificado y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 489.416 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 978.832 de indemnización por 2 años de servicio. 3.- $ 489.416 por incremento del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $ 200.000 por concepto de remuneración adeudada del mes de mayo de 2022. 3.- $ 342.591 por concepto de feriado legal periodo 2022-2022. 4.- $ 248.786 por concepto de feriado proporcional del periodo 10.08.2021 al 30.05.2022 equivalente a 13,50 días hábiles y 19,50 días corridos. 5.- Pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC CHILE del periodo 18.08.2020 al 30.05.2022. Ofíciese a las instituciones previsionales a las cuáles está afiliado el actor, para los fines legales pertinentes. II.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido indirecto. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $ 200.000. Regístrese. RIT M-352-2022 RUC 22-4-0411717-7 Sentencia pronunciada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GERARDO ALBERTO MUNNE BUENO RUT 9.903.309-6, desempleado, domiciliado en calle Michimalonco 116, Pitrufquén, demanda de despido indirecto a GUILLERMO ANDRÉS MONJE CONTRERAS RUN 15.618.426-8, con domicilio en Avenida Pinto 035 Temuco y expone. - EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio rela
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