1º Juzgado de Garantía de Santiago

ALEXIS ENRIQUE NAVARRO CASTILLO C/ JOHN PETER VILLANUEVA DÍAZ

Rol

O-3101-2023

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS: El día 9 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 15.50 horas, la víctima Alexis Navarro Castillo, transitaba por calle Santa Corina con pasaje libra esterlina, comuna de Pudahuel, instantes en que el requerido John Peter Villanueva Díaz, comienza a insultar a la víctima para luego golpearlo dos veces con una manopla en el rostro, ante lo cual, la víctima intentó huir del lugar siendo alcanzado por Villanueva Díaz en pasaje Dinar Argelino con pasaje Rublo Ruso, donde le hizo una zancadilla, cayendo la víctima al suelo, donde le pegó patadas en su cuerpo, piernas y cabeza. Producto de lo anterior, la víctima Navarro Castillo resultó con lesiones clínicamente menos graves consistentes en escoriaciones en cuero cabelludo zona frontal, laceración cara interna labio inferior lado derecho, dolor en zona pantorrilla derecha, hematoma en cara externa pierna derecha en su 1/3 proximal, esto de acuerdo al dato de atención de urgencia respectivo. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts 1, 3, 7, 11 N° 9, 15, 18, 21, 24, 29, 68, 69, 399 del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOHN PETER VILLANUEVA DIAZ, ya individualizado, a la pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de lesiones menos graves, cometido el día 9 de septiembre de 2023, en la comuna de Pudahuel. II.- Que, se le tiene por pagado un tercio de UTM con el día que permaneció privado de libertad a propósito de esta causa, correspondiente a su detención verificada el 10 de septiembre de 2023. Código: TBPPXQXYTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se otorgan cinco cuoitas iguales y sucesivas para pagar el saldo insoluto, la fecha de pago es dentro de los 5 prim

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts 1, 3, 7, 11 N° 9, 15, 18, 21, 24, 29, 68, 69, 399 del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOHN PETER VILLANUEVA DIAZ, ya individualizado, a la pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de lesiones menos graves, cometido el día 9 de septiembre de 2023, en la comuna de Pudahuel. II.- Que, se le tiene por pagado un tercio de UTM con el día que permaneció privado de libertad a propósito de esta causa, correspondiente a su detención verificada el 10 de septiembre de 2023. Código: TBPPXQXYTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se otorgan cinco cuoitas iguales y sucesivas para pagar el saldo insoluto, la fecha de pago es dentro de los 5 primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la ejecutoria de este fallo. IV.- Que se libera del pago de las costas de la causa, teniendo a la vista la admisión de responsabilidad. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas al sentenciado. Ofíciese si fuere necesario. Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT : 3101-2023 RUC : 2300981476-0 Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez Titular del Primer Juzgado de Garantía. Código: TBPPX

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3101-2023 RUC : 2300981476-0 IMPUTADO: JOHN PETER VILLANUEVA DIAZ CÉDULA DE IDENTIDAD: 18702384-k DOMICILIO: NOVICIADO PARCELA 19, PUDAHUEL. FISCAL: LORENA SOTO ORTIZ DEFENSOR: OSVALDO ROZAS MARTINEZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 CÓDIGO PENAL. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES. HECHOS RECONOCIDOS: El día 9 de s

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