VALENCIA/CORNEJO
Rol
O-80-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 1° de abril del año 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para doña Daniela Alejandra Cornejo Reyes. Debo hacer presente que solo fue mediante un contrato individual de trabajo en forma verbal, ya que mi ex empleador nunca quiso escriturar el respectivo contrato de trabajo. Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en "Chofer repartidor de pan". El lugar de trabajo, fue en el establecimiento del demandado "Panadería Alex", ubicada en el domicilio de la demandada, esto es, en 18 Sur N° 1428, Villa Mantos del Rio, comuna de Talca, región del Maulé. La jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábados desde las 05:30 horas hasta las 09:00 horas, luego desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, con un total de 11,5 horas de trabajo al día, un total de 69 horas semanales, superando con creces el máximo permitido por nuestro legislador. Debo hacer presente que nunca se le pagaron horas extraordinarias, por lo que, desde ya solicito a me sean pagada todas las horas extraordinarias que no han prescrito, a las que me referiré en el párrafo de peticiones concretas. Sin perjuicio de lo anterior, trabajé, además, 2 domingos al mes, los que no fueron jamás compensados. Horas extraordinarias, como acaba de señalar semanalmente trabajó un total de 24 horas extraordinarias, y en los últimos 6 meses realicé un total de 576 horas extraordinarias, las que no se encuentran pagadas, y no se suscribió ningún anexo de pacto de horas extraordinarias. Por concepto de remuneración se pactó un sueldo fijo de $530.000. De los que se dividía y se pagaba en forma diaria y en efectivo. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $530.000. La relación laboral que me unía con la parte demandada era de carácter indefinida. Mi ex empleador nunca me entrego alguna liquidación de sue
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 1° de abril del año 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para doña Daniela Alejandra Cornejo Reyes. Debo hacer presente que solo fue mediante un contrato individual de trabajo en forma verbal, ya que mi ex empleador nunca quiso escriturar el respectivo contrato de trabajo. Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en "Chofer repartidor de pan". El lugar de trabajo, fue en el establecimiento del demandado "Panadería Alex", ubicada en el domicilio de la demandada, esto es, en 18 Sur N° 1428, Villa Mantos del Rio, comuna de Talca, región del Maulé. La jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábados desde las 05:30 horas hasta las 09:00 horas, luego desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, con un total de 11,5 horas de trabajo al día, un total de 69 horas semanales, superando con creces el máximo permitido por nuestro legislador. Debo hacer presente que nunca se le pagaron horas extraordinarias, por lo que, desde ya solicito a me sean pagada todas las horas extraordinarias que no han prescrito, a las que me referiré en el párrafo de peticiones concretas. Sin perjuicio de lo anterior, trabajé, además, 2 domingos al mes, los que no fueron jamás compensados. Horas extraordinarias, como acaba de señalar semanalmente trabajó un total de 24 horas extraordinarias, y en los últimos 6 meses realicé un total de 576 horas extraordinarias, las que no se encuentran pagadas, y no se suscribió ningún anexo de pacto de horas extraordinarias. Por concepto de remuneración se pactó un sueldo fijo de $530.000. De los que se dividía y se pagaba en forma diaria y en efectivo. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $530.000. La relación laboral que me unía con la parte demandada era de carácter indefinida. Mi ex empleador nunca me entrego alguna liquidación de sueldo. Registro de asistencia, durante el tiempo que presté servicios para el demandado no se me permitió registrar mi asistencia al trabajo. Durante toda nuestra relación laboral, nunca se me otorgaron mis vacaciones, solo descansaba aquellos domingos que no me llamaban para trabajar. Es del caso hacer presente que desde un principio mantuve una buena relación con mis compañeros de trabajo, como con mi empleador, destacándome siempre por cumplir horarios de entrada y salida de la respectiva jornada laboral, así como del cumplimiento cabal de todas y cada una de mis obligaciones laborales. Por el contrario, mi ex empleador siempre empleó presiones y amenazas en el trato hacia sus dependientes. Antecedentes del Término de la Relación Laboral. El día sábado 27 de febrero de 2021 mi ex empleador me dió el día libre, y siendo aproximadamente las 13:00 horas, el demandado me llama por teléfono y me
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas solicitó tener por contestada la demanda, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos objeto de la prueba. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1). Si el demandante prestó servicios para la parte demandada desde el 1° de abril del año 2017 hasta el día 27 de febrero del año 2021, cumpliendo labores de chofer repartidor de pan en la Panadería Alex, ubicada en el domicilio de la parte demandada en calle 18 sur N°1428 Villa Mantos del Río comuna de Talca. (2). Si el demandante cumplía una jornada de trabajo distribuida de lunes a sábados y si tenía obligación de asistencia diaria de 5:30 a 9:00 horas y desde las 11:00 horas a 19:00 horas. (3). Si por la prestación de los servicios del demandante, la demandada pagaba una suma de dinero mensual de $530.000.- y si el pago lo hacía en forma diaria y en dinero efectivo. (4). Si el demandante trabajó para la parte demandada desde septiembre del año 2020 hasta febrero del año 2021, 576 horas extraordinarias con conocimiento de la parte demandada, y si estas eventualmente le fueron pagadas. (5). Si e
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO. DEMANDADA: DANIELA ALEJANDRA CORNEJO REYES. RIT O – 80 – 2021. RUC N° 21- 4-0323688-5. En Talca a veinticinco de julio del año dos mil veintidós. VISTO. Individual
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