MP C/ JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Rol
O-1662-2023
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de mayo del año , en horas de la tarde, el acusado JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en compañía de las imputadas ya condenadas VICTORIA VALDERA TAPIA y PATRICIA VERGARA ORELLANA, movilizados a bordo del vehículo motorizado marca Kia, modelo Morning placa patente única DL.XD. , se trasladan hasta el centro comercial de nombre Outlet de San Pedro de la Paz, ubicado en Avenida El Portal Nro. 4 , comuna de San Pedro de la Paz, lugar en donde, con la intención de sustraer especies muebles, actuando de forma conjunta, coordinadamente y con distribución de funciones, JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y PATRICIA VERGARA ORELLANA ingresan hasta el local de nombre Flores, sustrayendo y apropiándose desde este de diversas prendas de vestir, avaluadas en un total de $ . , y en los momentos es los que son increpados por una cajera de dicha tienda, doña Gisela Miranda Espinoza, el acusado JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, para favorecer la sustracción de las especies, la intimida, ubicándose frente a esta, señalándole deforma intimidante “correte”, logrando de esta forma que tanto él como la imputada PATRICIA VERGARA ORELLANA, huyesen con las especies en su poder. Inmediatamente, mientras JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y PATRICIA VERGARA Código: QLEJXQXYXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ORELLANA huían con las especies sustraídas en su poder sin salir aun del centro comercial, son interceptados por el guardia de seguridad Luis Saavedra Muñoz, quien, con la intención de oponerse a la apropiación de las especies, los increpa, siendo agredido e intimidado por los imputados JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, VICTORIA VALDERA TAPIA y PATRICIA VERGARA ORELLANA, los que con la intención de evitar la resistencia del guardia de seguridad del local comercial, y actuando siempre de forma conjunta y coordinadamente, lo agreden, empujándolo fuertemente, golpeándolo con una piedra, además de luego intimidarlo con un cuchillo que una de ellas porta
Fallo
se declara: I. QUE SE CONDENA A DON JOSE MANUEL GUIERREZ GUTIERREZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación al 436 inciso 1, ambos del Código Penal, cometido el día el día 30 de mayo de 2023 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de TRES ( ) AÑOS Y UN ( ) DIA de presidio menor en su grado máximo, y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena . II. Que teniendo en consideración que el sentenciado no cumple requisitos para acceder a pena sustitutiva, la pena que por la presente sentencia se le impone deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa a contar del 19 de julio de 2024 en que se le impuso medida cautelar de prisión preventiva, hasta el día 23 de septiembre de 2024, lo que hace un total de sesenta y siete (67) días de abono. III. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es incorpórese la huella genética en el Registro de Condenados. Cúmplase por medio de Gendarmería de Chile. Código: QLEJXQXYXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Firme y ejecutoriada que sea l
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha San Pedro de la Paz., veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal Matías Arellano Troncoso Defensor Privado Moisés Vilches Fuentes Imputado José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad N° 15.537.378-4, domiciliado en calle Los Boldos N° 1184 Tercera Etapa San Pedro de la Costa San Pedro de La
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