Juzgado de Garantía de Chiguayante.

MINISTERIOPÚBLICO C/ BERNARDITA ALEJANDRA SÁEZ ÁVILA

Rol

O-1901-2022

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción Sr. Guillermo Henríquez, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de la imputada BERNARDITA ALEJANDRA SÁEZ ÁVILA, RUN 19.120.079-9, domiciliada en domiciliada en Vega Verde Nº S/N, Sector Rio Claro, comuna de San Rosendo, email: bernardita.saez@virginiogomez.cl, fono: +56931110105, por atriburile responsabilidad en calidad de autor, en el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en los articulo 3 y 1 de la ley 20.000.-, delito en grado de consumado.- PRIMERO: Que la acusación Fiscal se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 15 de diciembre de 2022, en horas de la mañana, al interior del domicilio ubicado en calle Carlos Alegría N° 801, Block 06 departamento N° 442, Sector Provenir comuna de Chiguayante, y en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación de especies emanada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en causa RIT 1878-2022, personal de la Policía de Investigaciones de Chile sorprende a la imputada Bernardita Saéz Ávila guardando y poseyendo al interior de una habitación, dentro del bolsillo de una casaca, una bolsa de nylon contenedora de 245.58 gramos netos de cocaína base, sin contar con las autorizaciones exigidas por Ley. Calificación Jurídica: Este hecho configura un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, delito sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, delito en el que a la acusada se le atribuye participación en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. Teniendo además presente lo señalado en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 24, 30, 68, 70, y demás normas pertinentes del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 3 y 1 de la ley 20.000 y articulo 15 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BERNARDITA ALEJANDRA SÁEZ ÁVILA, RUN

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BERNARDITA ALEJANDRA SÁEZ ÁVILA, RUN 19.120.079-9, ya individualizada, por su responsabilidad de autor en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado de Consumado, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 15 de diciembre 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA (3 AÑOS Y 1 DIA) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Inhabilitación absoluta para cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Se decreta el comiso de las especies incautadas Código: QXTTXQXZZMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:bernardita.saez@virginiogomez.cl III.- Que habiendo reconocido la sentenciada los hechos de la acusación y aceptado el procedimiento abreviado, se le exime del pago de las costas IV.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 15° de la ley 18.216, se le concede a doña BERNARDITA ALEJANDRA SÁEZ ÁVILA la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA quedando bajo la supervigilancia de Gendarmería de Chile por el término de 3 AÑOS Y 1 DIA, debiendo cumplir las obligaciones señaladas en el articulo 7 de la mencionada ley, y las que la autoridad administrativa le imponga. El programa de intervención debe estar a disposición del

Texto Completo (Preview)

Chiguayante, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción Sr. Guillermo Henríquez, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de la imputada BERNARDITA ALEJANDRA SÁEZ ÁVILA, RUN 19.120.079-9, domiciliada en domiciliada en Vega Verde Nº S/N, Sector Rio C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica