G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/GOMEZ
Rol
C-23983-2018
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuando en representaci n seg n se acreditar , en calidad deó ú á mandatarios judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por donó ó Luis Daniel Moya Alfaro, ingeniero civil, y don Jorge Andr s Zamora Toro, ingenieroé civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago; quienes interponen demanda ejecutiva de realizaci n de Prenda sinó Desplazamiento seg n las normas de la Ley N 20.190, en contra de HERNANDOú º GOMEZ CASTRO, ignora profesi n, domiciliado en Manuel Rodr guez N 1052 Casa H,ó í ° Condominio Santa Maria, Comuna De Isla De Maipo, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Se ala que su representada General Motors Financial Chile Sociedad An nima, es due a deñ ó ñ un cr dito documentado en el Pagar n mero 195910, cuya firma se encuentra autorizadaé é ú ante Notario, con fecha 08 de julio del 2015, suscrito por don Hernando G mez Castro.ó Las obligaciones asumidas en el pagar singularizado precedentemente fueron caucionadasé con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley N 20.190, comoº garant a general por escritura p blica otorgada en la Notar a de Santiago de Chile de do aí ú í ñ Susana Belmonte Aguirre, con fecha 15 de julio del 2015, garant a que se constituy sobre elí ó siguiente bien de propiedad del deudor: Automovil, marca Chevrolet, Modelo Spark GT DH E5 1.2 MT LT AC BT, a o 2015, Motor B12D1253749KD3, Chasisñ MA6CD6CD9FT000752, Color Gris Sandrift, Placa Patente Unica HGWG88-3.- El referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificaci n.í ó ROL C-23983-2018 Fojas 2 En virtud del pagar antes singularizado, el demandado se oblig a pagar a su representadaé ó la suma de $5.191.087.-m s un inter s mensual de 1.95%, en 48 cuotas iguales, mensuales yá é sucesivas de $167.522.- con vencimiento la primera de ellas al 03 de agosto del 2015 y cada una de las restantes al d a 3 de los meses siguientes.í Se estipul en el mismo pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago de laó é obligaci n se devengar a el inter s m ximo convencional permitido estipular paraó í é á operaciones de cr dito de dinero no reajustables. Asimismo se acord que el acreedoré ó podr a hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que ste se hayaí é reducido considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea deó ó capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Es del caso que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidasé en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde el 03 de abril del 2018 hastaé í la fecha, situaci n que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma totaló adeudada es la cantidad $2.283.583.- m s los intereses que correspondan de acuerdo a loá estipulado. Consta en el pagar que se acompa a, que en virtud de la autorizaci n notarial de la firmaé ñ ó del suscriptor dicho instrumento tiene m rito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en elé art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó La cantidad precedentemente se alada es l quida, actualmente exigible, consta de un t tuloñ í í ejecutivo y su acci n no est prescrita.ó á Finalmente, hace presente que el suscriptor del pagar para todos los efectos legales fijé ó domicilio en la ciudad de Santiago, Comuna de Santiago. En m rito de lo expuesto, documentos acompa ados y en virtud de lo dispuesto en losé
Fallo
fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo,ó en causa rol CS n 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que resulta° “ indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci ná ó -cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de unaé obligaci n que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago ntegroó í y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible,é aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que ROL C-23983-2018 Fojas 7 le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo eventoó de la mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi el cr dito .ú ó é ” El art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingue lasí ó ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la° obligaci n se haya hecho exigible.ó As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde laí é mora del deudor, ocurrida el d a 03 de abril de 2018, seg n lo se ala expresamente elí ú ñ mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en v
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ROL C-23983-2018 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23983-2018 CARATULADO : G.M.A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A. / GOMEZ En Santiago, a diez d as del mes de junio de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparecen Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuando en representaci n seg n se acreditar
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