ALEX RODRIGO SALAZAR BORQUEZ C/ JOSÉ SEGUNDO VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-668-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de acusación, aceptando someterse a las reglas del procedimiento abreviado, renunciado a su derecho a un juicio. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículo 4° de la Ley 18.216; SE DECLARA, lo siguiente: I.- Que, SE CONDENA a don JOSÉ SEGUNDO VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 16.151.625-2, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad calificado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 07 de abril del 2023, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena, MULTA DE DOS UNIDADES Código: WXBXXQRMBLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad de Garantía TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, entendiéndose ésta como la prohibición de obtener la misma. II.-Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, y debiendo además cumplir durante dicho periodo, con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, dentro del plazo de 5 días contados desde que se encontrare firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se le remplazará por un
Fundamentos
fundamentos vertidos por las partes.- Dictada por RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén. Código: WXBXXQRMBLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXBXXQRMBLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-24T13:22:52-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículo 4° de la Ley 18.216; SE DECLARA, lo siguiente: I.- Que, SE CONDENA a don JOSÉ SEGUNDO VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 16.151.625-2, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad calificado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 07 de abril del 2023, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena, MULTA DE DOS UNIDADES Código: WXBXXQRMBLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad de Garantía TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, entendiéndose ésta como la prohibición de obtener la misma. II.-Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, y debiendo además cumplir durante dicho periodo, con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, dentro del plazo de 5 días c
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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal PEDRO EMILIO POBLETE VIEJO Defensor NATALIA SALAS ORTIZ Hora inicio 10:12AM Hora termino 10:27AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta ltm RUC 2300385547-3 RIT 668 - 20
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