CORTÉS/CASTILLO
Rol
C-4028-2020
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2020, ampliada a folio 4, comparece don Guido Sepúlveda Concha, abogado, en representación de doña CECILIA CASTILLO BAEZA, contadora y, de don RAÚL ORLANDO CORTÉS VIELMA, comerciante, ambos domiciliados en calle Araucanía N°8601, comuna de La Florida, Región Metropolitana, e interpone querella de amparo en contra de doña NORMA EDITH CASTILLO CORTÉS, labores de casa, domiciliada en camino El Cardal, sector Cuatro Esquinas, Ciruelito comuna de Pinto. Funda su demanda, en síntesis, en que sus representados serían dueños en común y por iguales partes de una parte de la propiedad ubicada en el título El Sandial, sector Cuatro Esquinas, comuna de Pinto, de una superficie de 37.240 metros cuadrados y cuyos deslindes son: al NORTE, Estero Pichilluanco; SUR, camino público a la montaña; al ORIENTE, Floridor Arriagada hoy su sucesión, separado por cerco de alambrado; y PONIENTE, Floridor Arriagada hoy Raúl Cortés, propiedad que se encuentra inscrita a fojas 2585, Nº2701 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1993. Su Rol de Avalúo es el 460-230 de la comuna de Pinto. Añade que personalmente y agregando la de sus antecesores han estado en posesión pacífica y no interrumpida, durante más de un año completo, del derecho en que pretenden ser amparados. Manifiesta que desde febrero del año 2016, sus representados han debido soportar molestias y perturbaciones en su propiedad, primeramente, cuando echaron abajo una cerca divisoria ingresando a la parcela con otras personas, fueron sorprendidas, se tomaron fotos y se le hizo la denuncia en la Fiscalía de Chillán de lo que también hay antecedentes en Carabineros de Pinto, parte denuncia N°21. La ubicación del retazo materia de esta querella se muestra en un croquis que se acompaña. Luego, en octubre del año 2017, se dejó constancia de las molestias y de los ataques que han sufrido sus mandantes (según denuncia en Carabineros de Pinto Parte N°195
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, ampliada a folio 4, comparece don Guido Sepúlveda Concha, abogado, en representación de doña CECILIA CASTILLO BAEZA y de don RAÚL ORLANDO CORTÉS VIELMA, quien interpone querella de amparo en contra de doña NORMA EDITH CASTILLO CORTÉS, todos ya individualizados, por los argumentos ya expuestos en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos en este acto, solicitando se declare en definitiva, que: a) La querellada no debe de ningún modo perturbar ni embarazar la posesión material sobre el predio de sus mandantes; b) Debe dar seguridades que no proseguirá en su ilegítima acción y; c) Deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte querellada no contestó oportunamente la demanda de autos. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 17, con fecha 03 de marzo del año en curso, mediante presentación por escrito, reconoció que sería efectivo lo señalado por el querellante en el punto 1 y 2 de su querella. Respecto a los puntos 3 y 4, rechaza dichas imputaciones, refiriendo que nunca ha cruzado palabra con la querellante sobre dicho tema, y que la persona que le habría corrido su cerco, es don Amador Arriagada Castillo, quien se presenta como testigo de la misma querellante. Respecto al punto 5 de la querella, refiere que el terreno pertenece a la demandante, de conformidad a su escritura. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte querellante, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: A folio 1, conjuntamente con la querella, acompañó: 1) Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2585, N°2701, del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificación de vigencia de fecha 26 de diciembre de 2016; 2) Croquis de ubicación del predio y del retazo perturbado; 3) Copias de Partes Denuncias N°195 y N°21, de fechas 13 de octubre de 2017 y 01 de febrero de 2016, respectivamente, hechas ante la Fiscalía de esta ciudad.- II.- Testimonial: A folio 27, rola acta de audiencia testimonial, en la cual depusieron los testigos don Luis Amador Arriagada Castillo, doña Marta del Carmen Carrasco Villablanca y doña Claudia Alejandra Sepúlveda Echaiz, quienes exponen, en síntesis: 1.- Luis Amador Arriagada Castillo: Refiere que efectivamente doña Cecilia Castillo Baeza y don Raúl Orlando Cortés Vielma, son dueños de la propiedad ubicada en El Sandial sector Cuatro Esquinas, comuna de Pinto, que es el mismo lugar dónde el testigo vive; conoce a Cecilia y Raúl desde chico, porque eran de la zona y compraron esta propiedad en los año 1990, ellos viven en Santiago, pero vienen para sus vacaciones, feriados, esporádicamente. Conoce a doña Norma Castillo Cortés, quien vive en el mismo sector desde hace un par de años, las propiedades colindan. Hace presente que en la parcela de la demandante vivía la madre de Cecilia, quien falleció hace como tres años, en esa época las perturbaciones a la propiedad eran mucho menos, pero desde que falleció esta se
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, por estimar que existieron motivos plausibles para litigar, la querella de amparo interpuesta a folio 1, por el abogado don Guido Sepúlveda Concha, en representación de doña CECILIA CASTILLO BAEZA y de don RAÚL ORLANDO CORTÉS VIELMA, en contra de doña NORMA EDITH CASTILLO CORTÉS, todos ya individualizados. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-4028-2020.- Dictó doña Carolina Vásquez Epuñan, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a diez de junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-10T09:24:28-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4028-2020 CARATULADO : CORTÉS/CASTILLO Chillán, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2020, ampliada a folio 4, comparece don Guido Sepúlveda Concha, abogado, en representación de doña CECILIA CASTILLO BAEZA, contadora y, de don RAÚL ORLANDO CORTÉS VIELMA, comerciant
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