Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SALDÍAS/SEREMI DE SALUD DE REGIÓN METROPOLITANA

Rol

M-268-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal, entendiéndola como la del numeral 5 del artículo 159, falla pues hace referencia a hechos y normativas ausentes de la consideración presente en el contrato de trabajo. Primero, en el contrato se hace referencia a la fecha fijada en el decreto, lo que forzosamente se debe entender en el sentido de referirse al decreto fundante, es decir, el N° 4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud. Indagado dicho texto legal, solo existe mención a una fecha en el artículo 10 de este cuerpo legal, la que actualmente señala el 30 de septiembre de 2021 como su fecha de duración, la que además era la vigente al momento del término del contrato. Si bien la misma cláusula indica que dicha fecha indicada en el decreto hace referencia a la implementación de residencias sanitarias, no existe mención en el texto en cuestión a una fecha en esos términos y solo existe la del artículo 10 señalado en el párrafo anterior. Es posible entender el alcance de dicha cláusula en un sentido que entregue a ambas menciones un sentido. Ello se produce al considerar lo que la duración de la estrategia de residencias sanitarias se vincula con la duración de la situación de emergencia, y en consecuencia, con la del decreto, fijada por el artículo 10. Esta fórmula permite aclarar el por qué, en atención a lo señalado por la misma demandada, este es un contrato cuya naturaleza es de plazo fijo. Segundo, en los hechos de la carta de 03 de julio, se hace referencia en el numeral 04 a la resolución (ausente de mención en el contrato) número 479 de 24 de junio de 2020 del Ministerio de Salud, solo para los efectos de señalar que las facultades genéricas de administración de las residencias sanitarias corresponden a las SEREMIS de Salud respectivas. Dicha resolución resulta incapaz entonces de cambiar la naturaleza del contrato, ni altera las conclusiones anteriores. Tercero, en el punto 5 de los hechos fundantes se indica que habría sido contratado solo por el primer

Fundamentos

considerando que, el decreto N° 1 de 2021 Ministerio de Salud, se publica a mediados del mes de enero del año 2021, sin tener a finales de diciembre del año 2020 la certeza respecto de en qué fecha finalizaría la alerta sanitaria, resultando imperioso suscribir los nuevos contratos y anexos de contrato para el año 2021, con el fin de realizar su tramitación con el Ministerio de Salud y que los trabajadores pudieran percibir su remuneración del mes de enero del 2021 dentro de las fechas de pago establecidas para los funcionarios regidos por el estatuto administrativo. Dicho lo anterior, como se menciona en los hechos de la carta de despido, se contrata al funcionario para la estrategia específica de residencias sanitarias, durante el primer semestre de la anualidad. Sin embargo, se ha producido un cierre de residencias sanitarias, provocado por la tasa baja de positividad a nivel nacional y regional, lo que provoca que la estrategia no se encuentre en estado de implementación en la actualidad sino que en notable decadencia. Lo anterior, se ratifica en los hechos, ya que de un total de 23 residencias sanitarias aperturadas en la Región del Maule, a la fecha existen solo 6 de estos servicios de hospedajes con el objeto de contener los casos positivos y contactos estrechos debido al brote de Covid-19. Sumado a ello, al momento del despido del funcionario, a nivel nacional catorce regiones habían disminuido sus nuevos casos confirmados entre un 20% y un 37%, lo anterior debido al proceso de vacunación masiva instaurado, cumpliendo Chile el 80% de su población vacunada contra el SARS-CoV-2. Todo esto fue informado en los hechos de la carta de término de contrato de trabajo. Asimismo, es de público conocimiento que a partir del mes de abril del 2021 la cantidad de casos activos ha comenzado su descenso de forma gradual, desde los 131.606 casos al mes se redujo a 6.008 casos en el mes de agosto del 2021. Respecto del plan paso a paso, 24 comunas se encuentran en fase de apertura y 6 comunas en fase de preparación, de las 6 comunas en fase de preparación, 4 avanzaran a fase de apertura. Comparando septiembre del año 2020 (4.342 casos) y año 2021 (2.817 casos) ha existido una reducción de casos en un 50%. Sobre la causal, fundamento y comunicación del despido. La Secretaria Ministerial de Salud del Maule ha dado cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código Laboral, pertinentes a materializar el despido en razón de la causal legal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es, "conclusión de trabajo o servicio que dio origen al contrato". A saber, la Unidad de Gestión de las Personas de la Secretaria Ministerial de Salud Región del Maule, comunica al trabajador mediante carta certificada el término de su contrato de trabajo, remitiéndola a su domicilio contractual, con fecha 08 de julio del 2021, la que data de fecha 03 de julio del 2021, conjuntamente con su certificado de cotizaciones previsionales, l

Fallo

por tanto, el funcionario no se encontraba sujeto a jornada ordinaria o determinada de trabajo, por tanto, no tendrá derecho al cobro de horas extraordinarias. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, se controvierte lo indicado por el demandante, en lo que respecta a la duración de este hasta el 30 de septiembre del 2021. En la cláusula octava del contrato primitivo, se establece que "el presente contrato tendrá como vigencia la señalada en el decreto, esto es, mientras se encuentre en implementación de la estrategia de residencias sanitarias, en caso de ello ocurra". El contrato que suscribe el demandante se celebra con fecha 31 de diciembre del 2020, bajo el decreto N° 4 de 2020, Ministerio de Salud, publicado con fecha 08 de febrero del 2020, cuya vigencia correspondía a 1 año, es decir, hasta el 08 de febrero del 2021. Con posterioridad, el 15 de enero del 2021, se dicta el Decreto N° 1, que prorroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de salud, en su artículo único establece: Reemplazase en el artículo 10° del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), la expresión "durante un año" por "hasta el día 30 de junio de 2021". La forma en como está redactada la cláusula de vigencia del contrato, se refiere a un contrato de aquellos

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Causa Ruc N° 21-4-0355085-7 Rit M-268-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Juan Felipe Saldías Parra C.I. 17.183.676-K Abogado Roberto Enrique Padilla Parga C.I. 15.136.451-9 Demandado Seremi de Salud -Fisco Rut 61.601.000-K Abogados Jocelin Carolina Oliveras Aguilera Erika Patricia Del Carmen Rojas Valdebenito Iván Cristóbal Peña Mardones Mart

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