2º Juzgado de Letras de Los Andes

ESPÍNDOLA/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A.

Rol

O-13-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MARIO ALBERTO ESPINDOLA AHUMADA, empleado, con domicilio en el Carmen S/Nº, San Regis, Comuna de San Esteban, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento de aplicación general, en contra de AGRÍCOLA EL TRIUNFO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN ROJAS MORAGA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino San Francisco S/N, Camino el higueral, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, en mérito de los hechos y fundamentos de derecho que expone I.- De los requisitos de procedencia de la demanda. Se refiere a la competencia de este tribunal para conocer de las acciones que entabla, y a que éstas se encuentran vigentes por no haber transcurrido los plazos de caducidad. II. Antecedentes de la demandada. Aporta antecedentes de la demandada en cuanto a empresa dedicada al rubro de agricultura, ganadería, caza y silvicultura, a su representante legal y domicilio III. De la relación circunstanciada de los hechos. Indica que con fecha 2 de septiembre del 2008, fue contratado como Ayudante de riego en Temporada de anillado y raleo de carozos May Glo y Glo. Royal Glo y Big Boy por Agriícola El Triunfo S.A., hasta la fecha de mi auto despido, con jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, la que se llevaba a cabo entre las 7:30hrs a 12:00 hrs. y de 13:00 hrs a 17:30 hrs. Su remuneración mensual ascendía a $903.234 pesos, de acuerdo al promedio de las tres últimas remuneraciones que le fueron pagadas julio, agosto y septiembre del 2021, según lo señalado por el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 13 de enero del 2022 puso término a su contrato de trabajo, enviando a su empleador la carta que exige en el artículo 171 del Código del Trabajo. Dejando copia de la misma en la Inspección Provincial del Trabajo de los Andes, de la Dirección del Trabajo. Explica que fundó esta decisión en el reiterado incumplimiento de su empleador en el pago oportuno y completo de mis remuneraciones, como el no pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Refiere que su empleador, le adeuda mi remuneración correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021, junto a los primeros 12 días de enero del 2022, que precedieron a su decisión de auto despedirme. Siendo esta conducta reiterada de su parte y no un hecho aislado, durante la vigencia de la relación laboral, pues pagaba por parcialidades, entregando cada cierto tiempo pequeñas cantidades a cuenta de la remuneración mensual que debía ser cancelada. Sobre las cotizaciones previsionales señala que nunca se les comunicó de ningún atraso en el pago de dichas prestaciones, ya que a pesar de pagarse con retraso las remuneraciones como se ha dicho, siempre se les manifestó que era lo único en atraso. Por lo an

Fallo

Por lo expuesto, se estima que los incumplimientos contractuales tienen la gravedad necesaria para justificar la decisión del demandante de poner fin a la relación laboral, al tenor de lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo, y corresponde por ello, acoger la acción de despido indirecto y hacer lugar a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicio, más su incremento. SEXTO. Que en cuanto a la acción de nulidad del despido, conforme se ha tenido por acreditado, la empleadora demandada no cumplió con su obligación legal de enterar oportunamente las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones respectivas. Por lo expuesto, es posible concluir que, concurren en la especie los supuestos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que, procede hacer lugar a la acción, y ordenar el pago de las cotizaciones que se adeudan, y la sanción consecuente, en los términos en que ha sido solicitado. SÉPTIMO. Que conjuntamente se ha demandado el pago de las remuneraciones de los actores de los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2021 y 12 días de enero de 2022. Encontrándose establecida la existencia de la relación laboral, y por tanto, la obligación de la empleadora de pagar las remuneraciones le correspondía aportar con medios de convicción en orden a acreditar su extinción, carga que no satisfizo, a consecuencia de lo que, corresponde hacer lugar a la demandada de cobro de prestaciones, de

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MARIO ALBERTO ESPINDOLA AHUMADA, empleado, con domicilio en el Carmen S/Nº, San Regis, Comuna de San Esteban, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento de aplicación general,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica