ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
O-24-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Como Docente Inicia su labor profesional y pedagógica a la edad de 17 años, realizando suplencias como Profesora en Escuelas de la Provincia de Quillota; la primera de ellas en la Escuela Nº30 de Quillota, donde adquirió experiencia como docente en cursos de Educación Básica y, adquirir interrelación con docentes del establecimiento, siendo su primera Directora la Sra. Rosa Hormazábal. Desde el año 1986 y durante 22 años ejerció como docente titular de Castellano y profesora jefa en el Liceo Comercial de Quillota, con titularidad en su cargo. Como Orientadora El año 2008 fue convidada por la Directora del Liceo Ciudad de Quillota, Teresa Patzke Donoso, para ejercer la función de Orientadora y formar parte del Equipo de Gestión, durante los años 2008 al 2012. Luego, en el año 2013 el Director, Juan Rojas Ramos, y Jefe Técnico, Arturo Rodríguez Lobos, la convocan a trabajar también como Orientadora en el Liceo Comercial de Quillota. Posteriormente, se traslado al Liceo Santiago Escuti Orrego, establecimiento que requería formar nuevo Equipo de Trabajo y, el nuevo Director don Carlos Fajardo Sánchez la congrega para potenciar al antiguo Liceo. Allí permanece hasta el año 2016. Como Jefa De Unidad Técnica Pedagógica El año 2017 fue invitada por Directora de entonces de la Escuela de Niñas Canadá, donde ejerce el cargo de Jefa Técnica y formar parte del Equipo Directivo. Durante el año 2020, tiempo de Pandemia Covid 19, potenció aún más la interrelación con el profesorado, ya que el contexto vivido fue muy difícil para lograr aprendizajes en las alumnas de la escuela. Las dificultades que debió enfrentar el profesorado fueron principalmente de comunicación con alumnas, apoderados. Por tanto, el monitoreo lo realizó en conjunto con las Coordinadoras de Ciclo de esa forma se apoyó a cada uno de los profesores, respondiendo a las dudas, entregando material didáctico, entregando principalmente tranquilidad en el trabajo escolar. Sin embargo, durante el 2020, estu
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Así, los actos administrativos en que se materialice la decisión de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "pérdida de confianza " u otras análogas. De este modo, podrá servir de fundamento para prescindir de los servicios del funcionario, por cierto, se encuentre suficientemente acreditado. Finalmente, los actos que disponen el término anticipado de la contrata de un servidor se encuentran también afectos al trámite de toma de razón -en la modalidad electrónica antes señalada- de acuerdo al artículo 7.2.4 de la citada resolución N°1.600. Todo lo anterior es sin perjuicio de aquellos casos en que, por mandato de una norma legal, como acontece con el artículo 53 de la ley N°18.695 respecto del personal municipal, los actos que los afecten estén exentos de dicho trámite, en cuyo caso deberán ser registrados a través de la plataforma respectiva. Lo señalado precedentemente da cuenta del actuar ilegal de la I. Municipalidad de Quillota, presentada legalmente por su alcalde.
Fallo
Por tanto, el monitoreo lo realizó en conjunto con las Coordinadoras de Ciclo de esa forma se apoyó a cada uno de los profesores, respondiendo a las dudas, entregando material didáctico, entregando principalmente tranquilidad en el trabajo escolar. Sin embargo, durante el 2020, estuvo con varias licencias médicas a causa del estrés propio de la pandemia y de la presión laboral a que fue expuesta. El 28 de diciembre de ese año, solicitó al Director de Educación de Quillota, disponer su traslado al C.E.I.A., quien requiere apoyo en ese establecimiento, hecho previamente conversado Director del establecimiento. La respuesta del Director de Educación la hace saber a través del Ord. 38, de fecha 11 de enero de 2021, y señala que los cargos y horas del establecimiento C.E.I.A. están detentados por otros profesionales, por lo que se hace imposible acceder a lo solicitado. Debe destacar que, en ese ordinario, no se advierte de su desvinculación de la planta docente 2021. En entrevista con el alcalde de la comuna el 18 de enero, se entera informalmente a través de una conversación “de pasillo” que no está considerada como docente aula, ni en ni otro cargo Directivo o Técnico Pedagógico de la comuna. Finalmente, el 2 de febrero por medio del Ord. Nº75, a través del Alcalde de la I. Municipalidad de Quillota, notifica del término de su relación laboral, aplicando el artículo 7 bis, letra a de la Ley 19.070, en relación al artículo 34 c) de la mencionada Ley, documento ingresado a Ch
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Quillota, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció JANETH CECILIA ROJAS ROJAS, docente, con domicilio en Avenida Santa Cruz Nº021, comuna de la Cruz, e interpuso demanda de Cobro de Prestaciones articulo 87 Estatuto docente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación de derecho público, representada
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