KHAMG/MINISTERIO PUBLICO
Rol
O-1081-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justifiquen la causal. En cuanto a la causal, precisa que solamente puede invocarse, cuando se relacione con aspectos de carácter técnico o económico, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado. Así las cosas, la causal del artículo 81 letra K), no puede entenderse como una causal de libre despido, sino que exige, conforme a régimen general aplicable en la especie, se acredite verdaderamente la necesidad, en este caso de la Fiscalía. La fundamentación del despido -artículo 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo- debe darse en la carta de despido, la que en el caso de autos debe asimilarse a la resolución que comunica la terminación del contrato de trabajo. De la lectura de la resolución, se puede apreciar que los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Olga Andrea Khamg Albornoz, RUN 15.018.391-K, con domicilio en calle Travesía del Cerro 03055, de Antofagasta, quien interpuso demanda por despido injustificado en contra del Fisco de Chile, representado por el abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, Carlos Bonilla Lanas, RUN 5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 301, de Antofagasta, y en contra de Ministerio Público, RUT 61.935.400-1, representado legalmente por el Fiscal Regional, Alberto Ayala Gutiérrez, RUN Nº6.945.060-1, ambos con domicilio en General Manuel Baquedano 340, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho. Precisa que ingresó a prestar servicios desde el 2 de mayo del 2006 al 4 de agosto de 2021; en un primer período, al escalafón administrativo grado 17, en la Fiscalía Local de Calama, cumpliendo funciones de técnico jurídico o asistente hasta fines de diciembre del año 2007. Luego, prestó servicios en la fiscalía regional de Antofagasta hasta el año 2013, para cumplir funciones de gabinete. Agrega que, en 2013 postuló en concurso, adjudicándose el cargo de técnico UGI (Unidad de Gestión Informática), grado 13 en la fiscalía regional de Antofagasta, donde prestó servicios hasta octubre de 2020. Refiere que, en octubre de 2020, se le traslada a prestar funciones en la fiscalía local de Antofagasta, manteniendo turnos dos semanas presencial y dos de teletrabajo, perteneciendo al estamento técnico, grado XII en la Fiscalía Local de Antofagasta. II.- Funciones ejercidas. Desde el año 2013, cuando ingresa a la fiscalía regional, se encontraba a cargo en su totalidad del Sistema Integrado de Atención de Usuarios (SIAU), precisando que el trabajo se efectuaba de forma virtual y por call center. Además, comprendía dar respuesta y resolver a nivel regional, llevar los juicios orales, atender reclamos y dar respuesta a ello, realizando la función junto al fiscal regional de la época, además de colaborar en todo lo que necesitaba la unidad. Refiere que debía ver los requerimientos informáticos, eliminando del sistema fiscal (SAF), según requerimiento de toda la región. Precisa que, con el cambio de jefatura comenzaron a eliminar sus funciones para asignarla a la unidad de víctimas y testigos. Además, le solicitaban participar en cuentas públicas y actividades regionales. Refiere que, al enviarla a la Fiscalía Local de Antofagasta en 2020 comenzó a efectuar labores de asistente de fiscal (funciones que antes había realizado en la Fiscalía Local de Calama), las que correspondían a su formación profesional, sin que regresara a prestar funciones en la fiscalía regional. Las funciones desempeñadas en la fiscalía local consistían en realizar monitoreos a simplificados, elaborar instrucciones particulares, delegación telefónica, hacer seguimiento a las carpetas de tramitación que
Fallo
se declarará vacante el cargo.”. Normas que se establecen en los artículo 91, 94, 95 y 96 del Reglamento para los Funcionarios del Ministerio Publico, Texto aprobados por Resolución FN/MP N° 1109 de 11 de julio de 2014, y específicamente el artículo 96: “El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto por la ley orgánica o por los Reglamentos dictados por el Fiscal Nacional, por las normas establecidas en el Código del Trabajo”. Décimo: Que, las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas permiten establecer que el estatuto que regulaba a las partes, dispone que, en primer lugar, se aplican las normas de la Ley 19.640 y de forma supletoria, el Estatuto Administrativo, además de determinadas normas del Código del Trabajo, específicamente aquellas relativas al procedimiento de terminación del contrato de trabajo, los reclamos que éste origine y las indemnización a que dé lugar y, que el artículo 83 de la Ley 19.640 hace aplicables al Ministerio Público, en lo no previsto por dicha Ley Orgánica. Por lo anterior, la terminación de la relación contractual de los funcionarios se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 19.640, disponiendo en su inciso primero las causales de terminación del personal que no es de exclusiva confianza, como es el caso del demandante, entre las cuales, se encuentra la invocada por el demandado, esto es, aquella p
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: OLGA ANDREA KHAMG ALBORNOZ. DEMANDADA: FISCO DE CHILE y MINISTERIO PÙBLICO. RIT: O-1081-2021 RUC: 21- 4-0365140-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Olga Andrea Khamg Albornoz, RUN
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