Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RETAMAL/CONSORCIO LYS ZONA SUR S.P.A.

Rol

O-242-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en oficina 402 del Edificio Studio Sur, de calle O’Higgins N°1186 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado leopoldovdl@gmail.cl, en representación de ALFONSO EUGENIO RETAMAL VENEGAS y de YASMIN ELOISA HERRERA SANHUEZA, ambos cesantes, domiciliados en calle Los Carrera Nº 1865, Concepción, y en causas RIT O-242-2021 y O-243-2021, respectivamente, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, nulidad del mismo, cobro de prestaciones, daño moral e indemnizaciones laborales contra CONSORCIO LYS ZONA SUR SPA., R.U.T. 76.658.086-6, representada legalmente por Arturo Daniel Donoso Hagedorn, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto 509, oficina 1001, piso 10, Concepción y de forma solidaria contra SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 76.031.071-9, representada legalmente por Carlos González Correa, desconoce profesión, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez n°9981, San Bernardo, Región Metropolitana, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. Concurriendo las exigencias legales previstas por el artículo 449 del Código del Trabajo, con fecha 18 de noviembre de 2021 en audiencia y de oficio por el tribunal, sin oposición, se ordenó la acumulación de la causa RIT O-234-2021 a la RIT O-242-2021, por ser la primera de las mencionadas de más reciente ingreso. Las demandadas, legalmente emplazadas, CONSORCIO LYS ZONA SUR SpA, por medio de publicación de avisos en el diario oficial de 1 de abril de 2022 y SALCOBRAND S.A., conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, por medio de exhortos al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, tramitados bajo los RIT E-74-2021 y E-75-2021, respectivamente, para cada causa acumulada, no conte

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ALFONSO EUGENIO RETAMAL VENEGAS y de YASMIN ELOISA HERRERA SANHUEZA interponen demanda laboral contra CONSORCIO LYS ZONA SUR SPA. y de forma solidaria contra SALCOBRAND S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Ambos ingresan a trabajar para la demandada principal el jueves 30 de julio del 2020, sus labores correspondía al cargo de “guardia de seguridad” en instalaciones y dependencias de Salcobrand S.A. de manera rotativa de acuerdo con requerimientos, la jornada laboral fue de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, su remuneración era variable, comprendía el salario mínimo mensual, más turnos trabajados, teniendo un promedio de $408.125, el contrato fue indefinido. Previa instrucciones de sus supervisores, debían concurrir a las dependencias que ellos le señalen el día previo, “con ropa negra”, “firmar el libro de asistencia con la entrada, colación y salida”. Se les solicita llevar uniforme negro, el cual no es proporcionado por el empleador, pero se exige como condición para realizar el trabajo. Se ofrece un salario mínimo para estar disponible según requerimiento de la empresa y $15.000 adicionales al cumplir un turno de 7,5 horas. Los lugares donde debía ejercer la prestación de servicios eran en distintas comunas, Concepción, en San Pedro de La Paz, entre otras, dependía del requerimiento diario. El ex empleador jamás formalizó el contrato de trabajo. Las remuneraciones se las pagaban en dinero, a través de transferencias electrónicas, a su cuenta vista o cuenta RUT del Banco Estado. Estas transferencias sólo correspondían al valor del turno realizado, por lo que faltaba enterar el resto del monto acordado. No se hacía entrega de comprobante de liquidación, ni se enteraron las cotizaciones previsionales. No reclaman por miedo a perder sus trabajos. Despido. El 19 de enero 2021, Yasmin Herrera, debía cumplir un turno de 7,5 horas, sin embargo, al llegar al local la química a cargo, le informa que debe trabajar 11 horas. Al enterarse, se comunica vía telefónica con el supervisor de turno, Cesar Navarro, quien no tenía conocimiento del horario ni del monto a pagar por ese turno, respondiéndole “llama a don Juan” (el otro supervisor a cargo). Contacta a “don Juan”, y éste le contesta molesto y a gritos “por qué me están llamando si estoy de vacaciones”. Luego de sus gritos, la actora responde que terminaría su turno, pero que le avisara cuando le tocara realizar turnos más largos para coordinar en su casa y llevar colación, ya que debe estar todo el día trabajando, a lo que don Juan le responde con gritos y de mala manera “si no te gusta, ándate para tu casa y le aviso a otro guardia”, indicándole de forma grosera, despectiva y humillante que ya no la quería ver y que estaba despedida. Paralelamente, a raíz de la situación el actor Alfonso Retamal, se comunica vía telefónica con el supervisor Cesar Navarro y éste, le indica de forma groser

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4º, 7º, 8°, 9°, 162, 168, 172, 173, 432, 446, 454 Nº 1 y siguientes del Código del Trabajo, se haga lugar a la demanda, declarando: 1. El término de la relación laboral habida con la demandada, el 19 de enero de 2021. 2. Que, se condene a las demandadas de manera solidaria y/o subsidiaria, según el mérito de autos, a pagar las siguientes indemnizaciones, sanciones, prestaciones y multas: A Alfonso Eugenio Retamal Venegas: a. $408.125 por falta de aviso previo. b. $102.030 por concepto de feriado proporcional. c. $408.125, por concepto de remuneración del mes de octubre de 2020. d. $408.125, por concepto de remuneración del mes de enero de año 2021. e. $343.125, por diferencias de agosto de 2020 f. $393.125, por diferencias de septiembre de 2020 g. $263.125, por diferencias de noviembre de 2020 h. $93.125, por diferencias de diciembre de 2020 A Yasmin Eloisa Herrera Sanhueza a. $408.125 por falta de aviso previo. b. $102.030 por concepto de feriado proporcional. c. $237.125, por diferencias de agosto de 2020. d. $264.981, por diferencias de septiembre de 2020. e. $371.825, por diferencias de octubre de 2020. f. $293.125, por diferencias de enero de 2021. 3. Por concepto de nulidad del despido, remuneraciones y demás prestaciones desde el 19 de enero de 2021 hasta que el empleador convalide el despido a razón de $408.125, mensuales. 4. Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en oficina 402 del Edificio Studio Sur, de calle O’Higgins N°1186 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado leopoldovdl@gmail.cl, en representación de ALFONSO EUGENIO RETAMAL VENEGAS y de YASMIN ELOISA HERRERA SANHUEZA, ambos cesantes, domiciliados en cal

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