10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GIOVANNI ANDRÉS ACEVEDO CARMONA

Rol

O-1872-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 11 de julio de 2023, aproximadamente a las 11:30 horas, en Estrella Blanca N° 4421, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado GIOVANNI ANDRÉS ACEVEDO CARMONA, mantenía, poseía y portaba un arma de fuego tipo revolver, con marca ilegible, modelo detective, serie 12044, calibre. 38 especial y un cartucho balístico calibre .32 largo, sin contar con la autorización competente para ello, siendo ambos aptos para el disparo y no compatibles entre sí. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 29, 50; artículo 9° y 2° de la Ley 17.798; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal Se declara: l.- Que se condena a GIOVANNI ANDRÉS ACEVEDO CARMONA, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: KXDKXQXDUMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el presente procedimiento, como autor del delito de POSESIÓN O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) ambos de la Ley de Armas 17.798, delito consumado y perpetrado el día 11 de julio de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que la pena impuesta, no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplirse de manera efectiva, la cual deberá computarse desde el día 11 de julio del año 2023, fecha desde la cual el imputado permanece ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Se decreta el comiso de las municiones incautadas. IV.- Ejecutoriada que sea la sentencia se ordena que se determine la huella genética del sentenciado que será incl

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a GIOVANNI ANDRÉS ACEVEDO CARMONA, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: KXDKXQXDUMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el presente procedimiento, como autor del delito de POSESIÓN O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) ambos de la Ley de Armas 17.798, delito consumado y perpetrado el día 11 de julio de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que la pena impuesta, no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplirse de manera efectiva, la cual deberá computarse desde el día 11 de julio del año 2023, fecha desde la cual el imputado permanece ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Se decreta el comiso de las municiones incautadas. IV.- Ejecutoriada que sea la sentencia se ordena que se determine la huella genética del sentenciado que será incluida en el Registro de Condenados contemplado por la ley, de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970, por Gendarmería de Chile. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archí

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RUC : 2300748939-0 RIT : 1872 - 2023 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : GIOVANNI ANDRÉS ACEVEDO CARMONA CEDULA DE IDENTIDAD : 20419840-3 DOMICILIO : Calle BALDOMERO LILLO Nº 4116, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : IGNACIO PEFAUR CORNEJO DEFENSOR PRIVADO : FELIPE SANTANDER PABLOT TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintitrés de sept

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