Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MARIA EUGENIA SANHUEZA OYANEDEL C/ NICOLÁS PAVEL PONCE SALAMANCA

Rol

O-1430-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLAS PAVEL PONCE SALAMANCA, Cédula de Identidad 20.691.441-6 se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 16 de junio de 2024 alrededor de las 05.00 hrs. en el interior del domicilio ubicado en Juan Jose Latorre N° 28 Villa Alemana el requerido NICOLAS PAVEL PONCE SALAMANCA sostuvo una discusión con su conviviente, la víctima María Peña Sanhueza, momento en que el denunciado la toma fuertemente de los brazos, tirándola a la cama, ocasionándole lesiones de carácter leve, consistentes en “lesión equimótica de 1 día de evolución cara anterior de brazo izquierdo” según el DAU N° 5452710 emanado del Hospital de Peñablanca. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art. 399 del Código Penal en relación al Art. 5 de la Ley 20.066 en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 16 de junio de 2024 alrededor de las 05.00 hrs. en el interior del domicilio ubicado en Juan Jose Latorre N° 28 Villa Alemana el requerido NICOLAS PAVEL PONCE SALAMANCA sostuvo una discusión con su conviviente, la víctima María Peña Sanhueza, momento en que el denunciado la toma fuertemente de los brazos, tirándola a la cama, ocasionándole lesiones de carácter leve, consistentes en “lesión equimótica de 1 día de evolución cara anterior de brazo izquierdo” según el DAU N° 5452710 emanado del Hospital de Peñablanca. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art. 399 del Código Penal en relación al Art. 5 de la Ley 20.066 en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un Código: SVSJXQJXZDC Este documento tiene firma electrónica y su

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLAS PAVEL PONCE SALAMANCA, Cédula de Identidad 20.691.441-6 se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 16 de junio de 2024 alred

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