Juzgado de Garantía de Osorno.

STEPHANY JASMINE HERNANDEZ JIMENEZ C/ ANGELO RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rol

O-7351-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 15 de julio de 2023 a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que Stephany Hernández Jiménez se encontraba en su domicilio, ubicado en Pasaje Terragona N°1546, Osorno, llegó su cónyuge, ANGELO RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, quien sin mediar provocación alguna forzó la chapa de la puerta principal, ingresando intempestivamente al inmueble, dirigiéndose al dormitorio, donde se encontraba la víctima, abalanzándose sobre ella, propinándole golpes de pies y puño en distintas partes del cuerpo, logrando huir la victima hasta el portón de la vivienda, dándole alcance el requerido, agrediéndola nuevamente con golpes de pies y puño en distintas partes del cuerpo. Producto de esta agresión, la victima resultó con “herida excoriación 3x6 centímetros, muñeca derecha, cara lateral, equimosis 4x5 centímetros en nalga derecha y heridas de otras partes de la muñeca y de la mano”, lesiones clínicamente de carácter leve. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 5 y 9 de la Ley N°20.066, y Ley N°18.216,

Fallo

se declara: I. Que se condena a ANGELO RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.041.258-5, 39 años, pulidor, casado, domiciliado en calle TARRAGONA Nº1546, Osorno, número de teléfono 91056738, correo electrónico angelo.gympavimentos@gmail.com, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, Código: GSBXQVDCMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:angelo.gympavimentos@gmail.com cometido en esta jurisdicción, el día 15 de julio de 2023, a la pena multa de 41 días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a las medidas accesorias establecidas en el artículo 9, letras b) y c) de la Ley N°20.066, por el término de un año. II.- No concurriendo ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad deberá ser de manera real y efectivo. El sentenciado deberá presentarse dentro de décimo día ante GENCHI a fin de dar inicio a su pena privativa de libertad, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Certifíquese la existencia de abonos por la Ministra de Fe del Tribunal, por resultar imposible su determinación en la presente audiencia, conforme a lo razonado en la sentencia. III.- Que no se condena en costas por haber aceptado la realización del juicio simplificado y ser patrocinado por la DPP

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300765060-4 RIT : 7351 - 2023 DELITO : Lesiones menos graves NOMBRE DEL IMPUTADO : ANGELO R. GONZÁLEZ GONZÁLEZ PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, once de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 15 de julio de 2023 a las 14:00 horas aproximadamente, en circun

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