Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ EDGARD ERISON ALCARRUZ FLORES

Rol

O-1302-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 número 1, 15 número 1, 22, 24, 26, 31, 49, 50 y 60 del Código Penal; artículo 47, 297, 406, 409, 411, 412 y 413 Código Procesal Penal; y Ley 18.216; y Ley 19970 se declara: I.- Que se condena a EDGARD ERISON ALCARRUZ FLORES, run 0017539617-9, ya individualizado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo el lugar habitado cometido el día 10 de Abril del año 2024 en esta comuna, en perjuicio doña Carmen Sonia Ceballos Magallanes II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa III.- Que, habida consideración de que se reúnen en la especie respecto al sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 15 y siguientes de la Ley 18216, se sustituye la pena corporal que le ha sido impuesta por la de libertad vigilada intensiva consistente la sujeción del condenado al cumplimiento al programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal y comunitario laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de condiciones especiales por el lapso de 4 años conforme al plan de intervención individual que será elaborado por el delegado que se le designa el efecto que será aprobado por el tribunal en la oportunidad procesal pertinente debiéndose cumplir además con todas y cada una de las demás condiciones establecidas en el artículo 17 bis y 17 ter de la Ley 18216, modificada por la Ley 20.603, a saber, 17 bis la obligación de asistir a programa de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias de acuerdo a lo señalado en el referido artículo; 17 ter la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima donde se cometió el ilícito y prohibición también de aproximarse a la víctima o a sus familiares u otras personas que viven en

Fallo

se declara: I.- Que se condena a EDGARD ERISON ALCARRUZ FLORES, run 0017539617-9, ya individualizado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo el lugar habitado cometido el día 10 de Abril del año 2024 en esta comuna, en perjuicio doña Carmen Sonia Ceballos Magallanes II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa III.- Que, habida consideración de que se reúnen en la especie respecto al sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 15 y siguientes de la Ley 18216, se sustituye la pena corporal que le ha sido impuesta por la de libertad vigilada intensiva consistente la sujeción del condenado al cumplimiento al programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal y comunitario laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de condiciones especiales por el lapso de 4 años conforme al plan de intervención individual que será elaborado por el delegado que se le designa el efecto que será aprobado por el tribunal en la oportunidad procesal pertinente debiéndose cumplir además con todas y cada una de las demás condiciones establecidas en el artículo 17 bis y 17 ter de la Ley 18216, modificada por la Ley 20.603, a saber, 17 bis la obligación de asistir a programa de tratamie

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia Talcahuano, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Y Visto

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