2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSELLO/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

O-1897-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Comisiones, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JULIO ESCUDERO CORTES, abogado, domiciliado en calle California N.º 2468, en la comuna de Providencia, Santiago, en representación judicial, de doña MARÍA SOLEDAD ROSELLO VARELA, ejecutiva de ventas, domiciliada en pasaje Meli N.º 414, en la comuna de Maipú, Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ALFREDO CÉSAR MOLINARI PERAZZO, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Sur N° 130, piso N° 6, en la comuna de Las Condes, Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que la demandante ingresó a prestar servicios para la Compañía de Seguros de Vida Consorcio S.A. el día 06 de abril de 2015, bajo vínculo de subordinación y dependencia. De acuerdo a lo pactado en el contrato, los servicios que se debían prestar eran de Ejecutiva de Ventas de pólizas de seguros que emita la compañía, a lo que se sumaba la venta de seguros generales, fondos mutuos, créditos hipotecarios, de consumo y cuentas corrientes para otros integrantes del grupo Consorcio. En el cumplimiento de sus obligaciones, la demandante debía buscar a diario los clientes ya fuese dentro de sus propias redes o con gente desconocida (práctica conocida entre los ejecutivos como venta en frío). En cuanto a la jornada de trabajo, si bien por la regulación contractual quedaba sujeta a la regla del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en la práctica mediante la plataforma informática llamada “Plataforma Integrada de Negocios” (P.I.N.), los trabajadores son fiscalizados minuto a minuto tanto por sus jefes directos como por todos los superiores jerárquicos, quienes tenían acceso a esta plataforma para ver en dónde y con quién estaban los empleados, lo que se vio incrementado con la implementación de un nuevo sistema informático, denominado “Salesforce”. Dice que durante los casi 6 años en que la actora trabajó en la compañía demandada, su desempeño se desarrolló de manera correcta, sin mayores contratiempos, no fue jamás amonestada por algún tipo de incumplimiento, esforzándose siempre por cumplir con sus obligaciones de manera eficiente, eficaz y con máximo respeto por las normas y objetivos planteados por la empresa. Refiere que con fecha 11 de septiembre de 2020, se notificó mediante carta de aviso que la empresa demandada ponía término a la relación laboral, invocando para este efecto la causal establecida por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa o establecimiento, la que al respecto señala: “El Hecho que motiva esta decisión es: “Necesidades de funcionamiento de la empresa, por reorganización del Área “Esta determinación se funda en el hecho que en el último tiempo - dada la importante disminución en la actividad económica- el mercado financiero ha tenido un fuerte impacto, lo que ha obligado a Consorcio Seguros de Vida S.A. a racionalizar nuestra estructura en la empresa en que Ud. presta servicios con el objeto de imprimirle mayor velocidad y profundidad al modo cómo respondemos a nuestros clientes. Esto ha significado una nueva forma de organizarnos, incluyendo al área de Ventas que ha sufrido una importante caída en los resultados en los últimos meses. Lo anterior sumado a la proyección de decrecimiento de la economía nacional para el 2020(1,5 a 2,5%) entregada recientemente por el Banco Central, configura un cuadro muy difícil de enfrentar si no se adoptan ahora medidas para asegurar la estabilidad de la Empresa, por ello nos vemos en la obligación de reestr

Fallo

se declarare: 1.- La improcedencia del despido del cual fue objeto doña María Soledad Rosello Varela, de fecha 11 de septiembre de 2020. 2- El pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de un 30%, lo que alcanza la suma de $2.242.085 o la que se determine en derecho. 3 -Que se declare improcedente el descuento realizado en el finiquito ascendente a $1.765.489, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 4.- Declarar que la demandada le debe pagar el saldo de las comisiones devengadas correspondientes a la ventas ejecutadas por su representada de las pólizas de seguros de vida cuyo pago fue diferido arbitrariamente por la demandada, cuyo monto asciende a un total de 980,517 U.F. o la que US en derecho determine. 5.- Declarar la nulidad del despido por incumplimiento a lo señalado por el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto al pago íntegro de las cotizaciones previsionales, toda vez que al no haberse enterado las comisiones devengadas en la remuneración, tampoco se pagaron las correspondientes cotizaciones, considerando las remuneraciones desde 11 de septiembre de 2020 a la presentación de la demanda o hasta la convalidación del despido, por un total de $1.494.724, cada una, atendido a lo señalado por el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Reajustes de todas las sumas expresadas, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo 7.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don JAIME ECHEVERR

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JULIO ESCUDERO CORTES, abogado, domiciliado en calle California N.º 2468, en la comuna de Providencia, Santiago, en representación judicial, de doña MARÍA SOLEDAD ROSELLO VARELA, ejecutiva de ventas, domiciliada en pasaje Meli N.º 414, en la comu

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