Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DEVIA/RAMOS

Rol

T-37-2022

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don IVÁN NICOLAS DEVIA CARRASCO, termoformador, con domicilio en San Pedro 1489, población San Antonio, Quilpué, Región de Valparaíso, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con contrato vigente, en procedimiento de Tutela Laboral y daño moral; en contra de INDUSTRIAS VANNI S.A., RUT Nº96.797.770-5, representada por doña JEANNETTE JACQUELINE RAMOS SOLÍS, ambas con domicilio en Camino La Vara 03800, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que en septiembre del año 2011 fue contactado por intermedio de un ex compañero de trabajo para una oportunidad laboral en Industrias Vanni S.A. como termoformador en plástico. Lo fueron a conocer a Quilpué los señores Alejandro Artel y Heriberto Sepúlveda, ambos gerentes de ventas. Posteriormente, visitó la empresa y tuvo una entrevista con el Sr. Marcelo Jugo, socio y gerente de operaciones, con quien se entendió para efectos de sueldo, estadía y hora de llegada, ya que siempre ha vivido en la V Región. Indica que, dentro de las obligaciones del empleador, se encontraba darle alojamiento en la semana dentro de la industria. Por ello, los días lunes podía llegar con un margen de hora de arribo entre las 09:00hrs y las 11:00hrs, sin descuento. Expone que el lugar físico donde trabaja es un galpón con mala ventilación, y las máquinas dentro del galpón expelen gases tóxicos que quedan suspendidos en el aire, lo que le ha producido algún malestar respiratorio durante los años de trabajo en la empresa. Explica que se formó el sindicato N°2 de Industrias Vanni S.A., del cual forma parte hasta el día de hoy. Y en la útima negociación colectiva optó a varios beneficios, por nombrar algunos el bono de Producción. A raíz de la obtención legítima del mismo, intervino el Sr. Felipe Vásquez, gerente de la planta de plásticos, quien al principio se negó a dárselo, razón por la cual alegó que era un beneficio producto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don IVÁN NICOLAS DEVIA CARRASCO, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con contrato vigente, en procedimiento de Tutela Laboral y por daño moral; en contra de INDUSTRIAS VANNI S.A., RUT Nº96.797.770-5, representada por doña JEANNETTE JACQUELINE RAMOS SOLÍS, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO A PROBAR: Efectividad que la denunciada vulneró derechos fundamentales de la parte denunciante, específicamente el derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y sicológica de la persona. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon dicha vulneración. PRUEBA DE LA PARTE DENUNCIANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo entre Industrias Vanni S.A. en calidad de empleador e Iván Nicolás Devia Carrasco en calidad de trabajador de fecha 3 de octubre de 2011 (Acompañado en presentación de denuncia) 2. Informe TAC MULTICORTE DE TÓRAX de fecha 12 de enero de 2022, paciente IVAN DEVIA CARRASCO, médico solicitante MARIA SOLEDAD BRAVO OSUNA, médico radiólogo MILIVOJ FRANULIC GUGGIANA. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada, compareciendo doña JEANNETTE RAMOS SOLIS, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 10189593-9, CONTADORA. Señala que conoce al actor, porque trabaja en la empresa como operario de producción desde octubre de 2011. El actor pernoctaba desde el 2011, porque llegó a acuerdo de palabra con uno de los dueños. Pernoctaba en una casa que estaba en las dependencias de la empresa, la que se demolió para fabricar un galpón y el actor fue trasladado en enero de 2020 a un conteiner que tenía su cama, artículos personales y a 5 metros comedor y llaves, tenía acceso a agua en bidones, hervidor y ocupaba la cocina de la casa, y cree que tenía un microondas. El conteiner tenía ventanas que se podían abrir. El actor manifestó disconformidad, pero ella le dijo que sería momentáneo, porque estaban tratando de deshabitar una habitación de la casa contigua. En la empresa vive también un cuidador, él dormía en una habitación de la casa. Las cosas del actor se cambiaron a la habitación de la casa donde él tendrá que vivir. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados, declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. PABLO ALEJANDRO QUINTRIQUEO ISLA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 12.686.172-9, TECNICO EN CONTROL DE CALIDAD. Conoce al actor, porque son compañeros de trabajo. El testigo actualmente trabaja en la empresa, en la que se desempeña desde hace seis años atrás, ap

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 453, 454, 457, 459, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: En cuanto a la excepción de caducidad: Se rechaza. En cuanto al fondo: I. Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y por daño moral, interpuesta por don IVÁN NICOLAS DEVIA CARRASCO; en contra de INDUSTRIAS VANNI S.A., RUT Nº96.797.770-5, representada por doña JEANNETTE JACQUELINE RAMOS SOLÍS, declarándose que esta última no ha ejercido actos vulneratorios del derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas la integridad física y síquica. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT T-37-2022 RUC 22- 4-0392540-7 Dictada por don ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a veintitrés de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

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San Bernardo, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don IVÁN NICOLAS DEVIA CARRASCO, termoformador, con domicilio en San Pedro 1489, población San Antonio, Quilpué, Región de Valparaíso, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con contrato vigente, en procedimiento de Tutela Labo

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