Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOCIEDAD COMERCIAL BENZI LTDA. CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE

Rol

I-18-2022

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 499 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de caducidad opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur y, en consecuencia, se rechaza la reclamación deducida en la presente causa por Sociedad Comercial Benzi Limitada. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-18-2022 RUC 22- 4-0411056-3 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Allen Leonard Casas del Valle, abogado, en representación de Sociedad Comercial Benzi Limitada, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por Camilo Benzi Rosales, todos con domicilio en Av. Maipú 3101 Bodega 11 a 13, Feria Lo Valledor, Santiago, deduce reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Jefe Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en Pirámide Nº1044, San Miguel, respecto de la multa administrativa que consta en la resolución Nº1853/20/015-1 y Nº3011/22/004-1, con el objeto que se declare que las multas impuestas carecen de fundamento de hecho y, consecuentemente, se las deje sin efecto o, en subsidio, rebajarlas al mínimo. Fundando su pretensión señala que solo tomo conocimiento de las multas al ser requerido de pago el día 17 de mayo de 2022, por parte de Tesorería General de la República y, al efectuar las correspondientes revisiones, fue posible advertir que la Inspección cursó estas multas las que aparecen ejecutoriadas el 24 de octubre de 2020 y el 9 de abril de 2022, sin que se haya dado cumplimiento al emplazamiento valido para poder oponer las excepciones y defensas, ya sea en sede Administrativa y/o Judicial, conforme explica y detalla, dándose por integra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. SEGUNDO: Que la reclamada contestando el libelo pretensor, primeramente, opuso excepción de caducidad y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que llamadas las partes conciliación por el tribunal, dicho trámite no próspero, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que conforme se ha señalado en lo que antecede, la reclamada opuso excepción de caducidad, afirmando que en la especie se acciona en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y que el reclamo fue presentado una vez expirado el plazo de 15 días hábiles establecidos en dicha norma. Por su parte, la reclamante, al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicitó el rechazo de la excepción afirmando que sólo tomaron conocimiento de la multa cuando fueron a embargarlos por parte de la Tesorería y que en las planillas en que consta la remisión por correo, no indica ni detalla el número de seguimiento, lo que impide saber si la carta fue efectivamente recibida. QUINTO: Que el Código del Trabajo establece dos vías para recurrir respecto de una multa administrativa impuesta por la Inspección del Trabajo, una de ellas es la vía directa, que consagra el artículo 503 de dicho cuerpo legal y que ha sido ejercida en esta causa. Que la referida norma legal dispone en su inciso 3º: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de caducidad opuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur y, en consecuencia, se rechaza la reclamación deducida en la presente causa por Sociedad Comercial Benzi Limitada. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-18-2022 RUC 22- 4-0411056-3 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Allen Leonard Casas del Valle, abogado, en representación de Sociedad Comercial Benzi Limitada, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por Camilo Benzi Rosales, todos con domicilio en Av. Maipú 3101 Bodega 11 a 13, Feria Lo Valledor, Santiago, deduce reclamación en contra de la Ins

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