BANCO ESTADO DE CHILE/FLORIAN
Rol
C-37009-2017
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2017, compareci do a Paulinaó ñ Francisca Fern ndez Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81,á º Piso 3, Santiago, en calidad de mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado queó é act a representada de conformidad a la ley por su Gerente General do aú ñ J ssica L pez Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alamedaé ó Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, comuna de Santiago, deduciendoº demanda ejecutiva en contra de do a ñ LILIANA MARGOT FLORIAN PRETELL, ignora profesi n, con domicilio en Francisco Javier N 20,ó ° comuna de Estaci n Central, y/o Francisco Zelada N 086, comuna deó ° Estaci n Central, y/o Camino de La Villa N 610, comuna de Loó ° Barnechea. Expuso que su representada es due a de un pagar por el cual lañ é demandada se oblig a pagar la suma de $1.611.335.-, m s un inter s deló á é 2,0800% mensual, mediante 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, equivalentes en pesos a $65.068.- cada una, salvo la ltima que ser a deú í $65.052.- y venciendo la primera de ellas el d a 05 de octubre de 2016.í Expres que en el mismo documento, se estableci que para el casoó ó de no pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses deló í m ximo convencional a la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacerá ó í exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, se al el car cter indivisible de la obligaci n, yñ ó á ó que se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Indic que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó ó vencimiento al mes de agosto de 2017, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la cantidad de $1.163.742., por saldo de capital m s los interesesá pactados. Por lo anterior, habi ndose autorizado la firma del suscriptor anteé Notario, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no encontr ndoseí á C-37009-2017 prescritas las acciones, solicit al tenor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Paulina Fern ndez Pavez, en representaci nñ á ó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ LILIANA MARGOT FLORIAN PRETELL, manifestando que el ejecutante es due o de un pagar en virtud del cual lañ é demandada se oblig a pagar la suma de $1.611.335.- m s un inter s deló á é 2,0800% mensual, mediante 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos a $65.068.- cada una, salvo la ltima que ser a deú í $65.052.- venciendo la primera de ellas el d a 05 de octubre de 2016.í Expuso que la deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó vencimiento al mes de agosto de 2017, ni ninguna posterior, por lo que C-37009-2017 adeuda la cantidad de $1.163.742., por saldo de capital m s los interesesá pactados, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poró dicha suma, sigui ndose adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yé ó cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la ejecutada opuso la excepci n de prescripci n contenida en el art culo 464 Nó ó í ° 17 del C digo deó Procedimiento Civil, fundada en el hecho que entre la mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar , y laó ó é é fecha de presentaci n de su escrito, transcurri con creces el plazo deó ó prescripci n de un a o que para las acciones cambiarias consagra el art culoó ñ í 98 de la Ley N 18.092. En subsidio, plantea que a m s tardar la° á aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar se produjo con laó é é presentaci n de la demanda, por lo que entre esa fecha y la presentaci n deó ó su escrito, igualmente habr a transcurrido el plazo de prescripci n extintivaí ó de la acci n ejecutiva deducida en autos.ó TERCERO: Que, por m s extempor nea que fuera la presentaci ná á ó del ejecutante, la misma importa su manifestaci n de voluntad en orden aó allanarse a la excepci n opuesta y, en funci n de la misma, solicit no seró ó ó condenado en costas. CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de laí Ley 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento. En el caso que nos convoca, trat ndose de uná pagar suscrito con vencimientos sucesivos, y habi ndose convenido unaé é cl usula de aceleraci n facultativa para el Banco, la totalidad de laá ó obligaci n se hizo exigible con ocasi n de la cobranza judicial iniciada poró ó la ejecutante a trav s de su demanda ingresada el 26 de diciembre de 2017,é por lo que es a partir de esta fecha que habr de computarse el plazo deá prescripci n de un a o que para las acciones cambiarias consagra el art culoó ñ í 98 de la Ley N 18.092, mismo que al tenor de lo dispuesto en el art culo° í 100 del citado cuerpo legal, s lo se interrumpe respecto del obligado aó quien se notifique la demanda judicial. QUINTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, cabe conc
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuestoá en los art culos 144, 160, 170, 434 Ní º 4, 464 N° 17, 470, y 471 del C digoó de Procedimiento Civil; y art culos 98 y 100 de la Ley 18.092; í SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escritoó de fecha 05 de marzo de 2021, y consecuencialmente, se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en su contra.ó II.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESE.Í Í ROL C-37009-2017. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-09T21:44:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-37009-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37009-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/FLORIAN Santiago, nueve de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2017, compareci do a Paulinaó ñ Francisca Fern ndez Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81,á º Piso 3, Santiago, en calidad de mandatario judicial del
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