Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JAIME EDUARDO TORRES POBLETE

Rol

O-160-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), OTROS DELIT CONTRA LA FE PÚB, FALSIFIC., FALSO TESTIM Y PERJ

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha cuatro, cinco, seis, nueve, diez, once y doce de septiembre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por las Juezas ANA MARCELA ALFARO CORTES, quien presidió la audiencia, KARINA LUNA ANGULO y E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Germán Antonio Calquín Meza, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de Coquimbo, que en iguales términos explicita la Abogada Querellante, Rocío Campos Coopman con domicilio en calle Los Carreras 380, oficina 326 de La Serena, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos; el querellante Carlos Antonio Tello Luza con domicilio en calle Cordovez 588, oficina 212, La Serena, en representación de la víctima Felipe Mellado Caneo, en contra del acusado, Roberto Eduardo Toro Godoy, chileno, mayor de edad, nacido en Viña del Mar el tres de agosto del año 1985, 39 años de edad, cédula de identidad Nº16.142.742-K, jubilado como Capitán de Carabineros, domiciliado en avenida Gerónimo Méndez Arancibia N°2132, Villa El Agrado de Peñuelas, Coquimbo, representado por los abogados defensores de confianza Marcos Emilfork Konow y Marcelo Sambuceti Correa, domiciliados en Avenida del Mar 5720, departamento 27, comuna de La Serena; en contra del acusado Jaime Eduardo Torres Poblete, cédula de identidad Nº16.164.185-5, chileno, soltero, nacido en Puerto Saavedra el 14 de mayo de 1985, 39 años, empleado público, domiciliado en calle Flor del Aire N°1640, torre B, departamento 511, de la comuna de La Serena, representado por el abogado defensor penal público Román Zelaya Ríos, domiciliado en Avenida El Santo N°1160, comuna de La Serena. La Acusación del Ministerio Público les imputa los siguientes hechos: Hecho uno: El día 11 de noviembre de 2019, a las 22:20 horas aproximadamente, en los instantes en que la víctima Felipe Ignacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, expuso que con los medios de prueba que se ofrecerán se demostrará que no concurre ningún requisito de legalidad y proporcionalidad en quien ejecutó un disparo que le dio en el ojo a la víctima provocando la pérdida del referido órgano. Como corolario se devino en una falsificación de un instrumento policial, con una rúbrica que no es la de la víctima. Él nunca firmó ese documento, lo que se acreditará con la prueba pericial específica que se rendirá. En sus alegatos de cierre la Fiscalía indicó que conforme a las propuestas fácticas de la fiscalía surgieron diferentes necesidades probatorias, estima que se han cumplido todas aquellas que subyacen en la acusación. Tenían que probar que el señor Mellado resultó lesionado y que el objeto que le impactó correspondía a un balín disparado por carabineros, el señor Mellado depuso de manera circunstanciada lo que había hecho ese día y que después de venir de un trabajo ocasional, evade una manifestación que se desarrollaba en ese momento, sin embargo, su intención no rindió fruto porque sin tener participación en la manifestación que ameritara la acción, recibió un disparo en su ojo. Ese testimonio fue refrendado, Sebastián Mellado, quien indicó que asistió a su hermano cuando se enteró que estaba en el Hospital, su atención en el Hospital fue corroborada por la documental médica aportada, el libro de guardia en donde se consigna su ingreso por lesión grave ocular a las 22.45 horas del día 11 de noviembre del año 2019, lo mismo que dice Marco Aguilar el médico que extrajo el objeto extraño del ojo al día siguiente. Lo que Código: QXMXXQHVWTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 lesionó el ojo del señor Mellado fue un perdigón, se escuchó en ese sentido la declaración de la víctima, quien de manera pormenorizada indicó que mientras transitaba por una plaza que está en la intersección de la Ruta 5 Norte, las calles Pení y la calle de Aguirre cuando el furgón bajó por Pení disminuyó la marcha, se abrió la puerta lateral del furgón y desde ahí se ejecutó un disparo, cobra relevancia lo depuesto por el médico Marco Aguilar, que extrajo un trozo de perdigón, lo que se vio refrendado por las fotografías que se le exhibieron, se trata de una evidencia levantada descrita por Jonás Oemik perito balístico y por Luis Chávez perito químico, ambos quienes hicieron referencias a la misma NUE. Se debía acreditar, además las consecuencias de la acción en contra de don Felipe Mancilla, la pérdida total de la visión de su ojo izquierdo, lo que se traduce en la pérdida de un miembro importante en los términos del artículo 397 Nro. 1 del Código Penal. En este aspecto declaró el médico Aguilar, que concluyó que él habría perdido totalmente la visión del ojo izquierdo, las operaciones que se hicieron todas fueron infructuosas, lo que se perdió fue la función del ojo, no el órgano, hac

Fallo

fallo de primera instancia se le condena por apremios porque el aplicarlos causan graves lesiones, grave sufrimiento de una manera innecesaria, ilegal, desproporcional de acuerdo con los marcos normativos que regulan el uso de la fuerza. Esa sentencia reconoce que un funcionario público abusó del cargo, usó la fuerza fuera del marco reglamentario, legal e internacional. Indica que el rebote también esta sancionado, el funcionario no puede disparar a 45 grados una escopeta antidisturbios cuando la víctima no ofrece ningún tipo de resistencia. TERCERO: En su alegación inicial, la querellante por la víctima el señor FELIPE MANCILLA CANEO, sostuvo que hubo más de 400 personas que en esa época que perdieron sus globos oculares, el trauma en este caso fue tan fuerte que provocó la pérdida de la vista para siempre conforme se acreditará con la prueba médica que se rendirá en juicio. Se le disparó a la cara, al cuerpo, se le disparó en a lo menos dos ocasiones, además se le disparó una bomba lacrimógena. Los acusados son funcionaros públicos con una alta formación en el uso de armas de fuego, a su juicio en este caso procede a lo menos la concurrencia de dolo eventual, porque ellos tienen la capacidad de representarse los resultados del uso del arma, pero como acusador particular sostiene en este caso que se le disparó directamente, sostienen el dolo directo, no sólo por los varios disparos que se ejecutaron en su contra, porque además se disparó una bomba lacrimógena y no había en

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1 La Serena, a veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha cuatro, cinco, seis, nueve, diez, once y doce de septiembre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por las Juezas ANA MARCELA ALFARO CORTES, quien presidió la audiencia, KARINA LUNA ANGULO y E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, p

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