C/ WILLIAN ANDRES VALENCIA RODRIGUEZ
Rol
O-33-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
EXTORSION. ART. 438.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: HECHO 1: “El 14 de agosto de 2023, en horas de la tarde, los imputados WILLIAM ANDRES VALENCIA RODRIGUEZ, WILMER MONTAÑO VALENCIA, OMAR SAMTOYA MAYA, HERBER HERNANDEZ, debidamente coordinados se comunicaron telefónicamente a través del fono +5693803200 con la madre del interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó JOHAN ALEJANDRO SAAVEDRA CIFUENTES, de nombre MARCELA CIFUENTES ASTUDILLO. Una vez contactada, los imputados para obtener un provecho patrimonial para sí y para terceros constriñeron a MARCELA CIFUENTES a ejecutar una acción que importaba una disposición patrimonial en perjuicio suyo, consistente en transferir la suma de $100.000, de lo contrario agredirían a su hijo, dado que lo tenían amarrado y secuestrado. Que MARCELA CIFUENTES, no efectuó la transferencia, lo que motivó que el 14 de agosto de 2023 en horas de la tarde, en el interior del CCP COPIAPO siendo efectivamente agredido JOHAN por los imputados, quien resulto con HERIDA CREANEO, CORTE EN CEJA IZQUIERDA, CORTE LEVE EN ANTEBRAZO IZQUIERDO, de carácter LEVE.” HECHO 2: “El 10 de agosto de 2023, en horas de la tarde, los imputados WILLIAM ANDRES VALENCIA RODRIGUEZ, WILMER MONTAÑO VALENCIA, OMAR SAMTOYA MAYA, HERBER HERNANDEZ, debidamente coordinados se comunicaron telefónicamente a través del fono +5693803200 con la abuela del interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó JEFERSON ALEJANDRO FERNANDEZ GALLEGOS, de nombre MARISOL DIAZ DIAZ. Una vez contactada, los imputados para obtener un provecho patrimonial para sí y para terceros constriñeron a MARISOL DIAZ DIAZ a ejecutar una acción que importaba una disposición patrimonial en perjuicio suyo, consistente en transferir la suma de $100.000, de lo contrario agredirían a su hijo, dado que lo tenían amarrado y secuestrado. Que, MARISOL DIAZ DIAZ,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que los días nueve, diez, once y doce de septiembre pasados, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados titulares don Eugenio Bastías Sepúlveda, doña Lorena Rojo Venegas y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno número 33-2024, seguidos en contra de los siguientes acusados: 1) WILLIAN ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ, extranjero, cédula de identidad 25.571.351-5, nacido en Colombia el 05 de noviembre de 1998, de 25 años de edad, soltero, oficios varios, domiciliado en calle Felipe Mercado n° 1500, Pasaje 3, casa 03, ciudad de Copiapó; 2) WILMER MONTAÑO VALENCIA, extranjero, cédula de identidad 26.086.565-K, nacido en Colombia el 19 de marzo de 1994, de 30 años de edad, soltero, oficios varios, domiciliado en calle Guillermo Carter n° 928, Población Juan Pablo II, ciudad de Copiapó; 3) OMAR SANTOYA MAYA, extranjero, cédula de identidad 14.898.348-8, nacido en Venezuela el 20 de diciembre de 1998, de 25 años de edad, soltero, ayudante de fibrero, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y; 4) HERBERT YOANDRY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, extranjero, cédula de identidad 28.171.424-4, nacido en Venezuela el 14 de octubre de 1999, de 24 años de edad, soltero, desabollador y pintor, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal, representado por don Luis Miranda Flores, fiscal adjunto. La Defensa de los acusados Valencia, Montaño y Santoya, estuvo a cargo del defensor penal licitado don Nelson Barría Villanueva, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por su parte, el acusado Hernández, fue representado por el defensor licitado don Cristian Rodríguez Kurrer, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Código: WXYXXQLQBUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: HECHO 1: “El 14 de agosto de 2023, en horas de la tarde, los imputados WILLIAM ANDRES VALENCIA RODRIGUEZ, WILMER MONTAÑO VALENCIA, OMAR SAMTOYA MAYA, HERBER HERNANDEZ, debidamente coordinados se comunicaron telefónicamente a través del fono +5693803200 con la madre del interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó JOHAN ALEJANDRO SAAVEDRA CIFUENTES, de nombre MARCELA CIFUENTES ASTUDILLO. Una vez contactada, los imputados para obtener un provecho patrimonial para sí y para terceros constriñeron a MARCELA CIFUENTES a ejecutar una acción que importaba una disposición patrimonia
Fallo
fallo lo que cada uno de los peritos o testigos declaró en el juicio oral. Es necesario entonces, dejar en claro en torno al contenido de la exigencia de motivación que “la apreciación probatoria no se satisface, sin embargo, con una mera descripción del resultado de las pruebas practicadas, lo que tendría lugar si la sentencia se limitara a declarar, por ejemplo, que „el testigo dijo…‟. La motivación no debe traducirse en una actividad meramente descriptiva, ni tampoco en una simple remisión genérica y formal al conjunto de la prueba practicada…”3. Sobre esto mismo es categórica Accatino al señalar que “tampoco se satisface la responsabilidad de motivar a través de un estilo que omita toda justificación de la valoración de la prueba y que intente camuflar ese vacío a través de abultadas partes expositivas, en las que se transcriben las actuaciones fundamentales del proceso”.4 2 Cfr. Ferrer, J. Derecho a la prueba y “Derecho a la prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, Rev. Jueces para la democracia, n. 47, julio, 2003. pp. 54 y ss. y del mismo autor La valoración racional de la prueba. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2007 p. 56 y ss. 3 Miranda, M. La mínima actividad probatoria en el proceso penal, José María Boch Editor, Barcelona, 1997, p. 171. 4 Accatino, D. “La publicidad de las razones judiciales”, en Romero, A. (coord.), Estudios de derecho en homenaje a Raúl Tavolari Oliveros, Ed. Lexis Nexis, Santiago, 2007, p. 593. Código: WXYXXQLQBUB Este documento tiene
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1 Copiapó, veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que los días nueve, diez, once y doce de septiembre pasados, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados titulares don Eugenio Bastías Sepúlveda, doña Lorena Rojo Venegas y don Juan Pabl
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