Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ FRANCISCO JAVIER FERNANDO PASTÉN CRUZ

Rol

O-113-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141 INC. 1 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, por los jueces Marilyn Neira Mendoza, Luisa Antipan Meliqueo y Fabián Valdez Muñoz, con fecha 9, 10 y 11 de septiembre de 2024, se llevó a efecto el juicio oral en causa seguida en contra de FRANCISCO JAVIER FERNANDO PASTEN CRUZ, cédula de identidad N° 19.825.849-0, nacionalidad chileno, nacido el 29 de junio de 1998 en ciudad Calama. 25 años, soltero, trabajador independiente y estudiante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Calle Cobija Nº 3211, Calama, de la ciudad de Calama, representado por el defensor penal privado JORGE PONCE AMAR con domicilio en Lo Fontecilla N°101, Of. 903, Las Condes y forma de notificación ya registrada. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el Fiscal, JAIME MEDINA ÁLVAREZ con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 27 de diciembre de 2023, a las 10:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JOHATHAN JOSÉ FLORES PEÑA, se encontraba en su trabajo, esto es a las afueras del local “Ckmuria”, acomodando sillas y mesas en el sector de la terraza, el cual se encuentra ubicado en el local 119 del strip center de avenida Grecia N°1120, de Calama, llegó el acusado FRANCISCO JAVIER PASTÉN CRUZ, quien días antes le habría arrendado una habitación a la víctima en calle Cobija N°3211, producto de malos entendidos y con la finalidad de obtener el pago de arriendo y mes de garantía y otras especies, procedió previamente concertado y coordinado con un segundo sujeto, de manera Código: VEDZXQVMDRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conjunta y violenta y armada a tomar a la víctima, enseñándole desde el cinto de su pantalón, un arma tipo pistola, para tomarlo del cuello, y mientras lo hacían caminar, el imputado le decían “: “concha de tu madre, me faltaste el respeto, no sabes con quien te metiste”, obligando el acusado a la víctima a abordar contra su voluntad un vehículo, color blanco, PPU LW7155, obligándolo a poner la cabeza entre sus piernas y amenazarlo poniendo la pistola en su cabeza, y haciendo como si le sacara el seguro. La víctima al resistirse fue golpeado a la altura de su cuello, sin poder ver la víctima hacia donde se dirigía, reiterando sus dichos “que le había faltado el respeto, lo iba a torturar y que tenía todo el día para hacerlo, e incluso lo violaría”, aumentando el miedo de la víctima en todo el trayecto, el cual duró 10 a 12 minutos, momento en que llega a una parcela, propiedad del imputado, ubicada en Cobija N°3211 de Calama. Al llegar al lugar y hacer descender a la víctima, procede a cubrir su cabeza con un gorro tipo capucha, haciéndolo que se ponga de rodillas y mirando al suelo, señalando el imputado que si intenta hacer algo le dispararía, siendo golpeado con un elemento contundente, tipo fierro, en la parte baja de la espalda, plantas del pie y dedos, a la vez que le sacaban fotografías y hacía llamadas telefónicas en simultáneo, agrediendo a la víctima, con patadas en distintas partes de su cuerpo. Luego el acusado tomó los dedos de la víctima con la finalidad de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del mismo, lesionando el dedo índice de la mano izquierda de la víctima. Al paso de un tiempo, nuevamente el imputado le pusieron una capucha tipo gorro e hicieron abordar el vehículo a la víctima, dejando a la víctima a una cuadra del supermercado líder de avenida Grecia, de Calama. Tras lo anterior, la víctima, quien deambulaba aún por la ciudad, malherida, fue trasladada al Hospital Carlos Cisternas, a fin de recibir atención médica y tratamiento respecto de las diversas lesiones, que, de manera posterior en ese momento, eran de carácter

Fallo

Se acuerda si declaro lo mismo ahora que lo que declaró en la policía? Responde que declaró lo mismo pero agregando cosas que en ese momento por miedo y estrés hubo puntos que olvidó declarar la primera vez. Fiscal solicita para efectos de artículo 332 refrescar memoria y evidenciar algún tipo de contradicción exhibir declaración prestada ante policía de investigaciones el día 27/ 12 / 2023 a las 22:00 horas. Francisco lee “27 de diciembre, hora de inicio 22 horas” y reconoce que es su firma y agrega “si declaré esto yo” a continuación lee textual párrafos declaración: “ es por esta razón que junto a mi hermano Alexis Pasten me traslade alrededor de las 10:50 horas en mi camioneta marca Chevrolet modelo Colorado de color blanco y no recuerdo patente hasta el lugar de trabajo de Jonatan una vez en el lugar al verlo fui a hablar con él para que devolviera mis cosas sin embargo el enojo se apoderó de mi y lo llevé hasta mi camioneta para que me dijera donde había escondido o vendido nuestras cosas mientras nos dirigíamos hasta la parcela de Cobija donde se encuentran los departamentos en todo momento le exigía que devolverá las cosas robadas sin embargo esta persona respondía que Código: VEDZXQVMDRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 no sabía donde las había dejado que debían estar por ahí en cuanto a esto comencé a golpearlo con mis manos y pies posterior a ello este venezolano que mencionaba que había visto

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1 M.P. C/ FRANCISCO PASTEN CRUZ RIT: 113-2024 RUC: 2301424620-7 DELITO: SECUESTRO ART. 141 CÓDIGO PENAL. Calama, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, por los jueces Marilyn Neira Mendoza, Luisa Antipan Meliqueo y Fabián Valdez Muñoz, con fecha 9, 10 y 11 de septie

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