MEDINA/
Rol
V-148-2018
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Miguel Humberto Medina Granifo, chileno, casado, explorador minero, cédula nacional de identidad N° 11.275.302-8, domiciliado en calle Lo Sánchez Lote A-5, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, quien según presentación de fecha 15 de noviembre de 2018, manifiesta 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, lo que hace un total de 100 hectáreas, a las que denomina “EL LITRE 1 AL 20”, ubicadas en la Comuna de Pichidegua, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. 2°) Que se debe dejar constancia que esta manifestación se formula en uso del derecho que a su titular otorga la concesión de exploración “EL LITRE”, cuyo pedimento fue presentado ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el Rol V-70- 2017, el 23 de febrero de 2017, fecha que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Minería, debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. 3°) Que la manifestación señalada en el considerando primero se inscribe el 27 de noviembre de 2018, a fojas 95 N° 49 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Vicente de Tagua Tagua y se publica el 13 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.228. 4°) Que a folio 7 consta que PLAN B SPA, RUT N° 66.688.953-0, con domicilio en calle Los Aliaga N° 5.663, casa 6, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, es dueña de la totalidad de los derechos en la manifestación minera denominada “EL LITRE 1 AL 20”, que corre inscrita a fojas 95 N° 49 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Vicente de Tagua Tagua correspondiente al año 2018, adquirió dichos derechos en la manifestación mencionada, por compra que para ella hicieran sus representantes don Waldo Antonio Cuadra Cárdenas y don Javier Gustavo Rojas Gomez- Lobo a don Miguel Humberto Medina Granifo, chileno, casado, explorador minero, R.U.T. 11.275.302-8, según consta de escritura pública de compraventa de derechos mineros de fecha 13 de marzo de 2019. 5º) Que con fecha 16 de mayo de 2019, fue solicitada la mensura de las pertenencias “EL LITRE 1 AL 20”, habiéndose mensurado 70 de las hectáreas inicialmente manifestadas. La solicitud de mensura fue publicada con fecha 19 de agosto de 2019 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.432. Sin que dentro de plazo legal se presentase opositor alguno. 6º) Que a folio 47 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 0351 de 25 de marzo de 2021, el que da cuenta que la operación de mensura fue practicada de forma correcta. 7º) Que las coordenadas U.T.M. que identifican cada uno de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.I. 6.195.432,00 289.460,00 L1 6.195.932,00 288.960,00 L2 6.195.932,00 289.960,00 L3 6.194.932,00 289.960,00 L4 6.194.932,00 289.560,00 L5 6.195.432,00 289.560,00 L6 6.195.432,00 288.960,00 8º) Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. Y visto, además lo dispuesto en lo
Fallo
se resuelve: Decláranse constituidas las pertenencias “EL LITRE 1 AL 15”, con una superficie total de 70 hectáreas, ubicadas en CO BARI, Comuna de Pichidegua, provincia de Cachapoal, en favor de Sociedad PLAN B SPA, RUT N° 66.688.953-0, antes individualizada y apruébanse su plano y acta de mensura. Dese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología de Minería. Regístrese, notifíquese y dense copias y practíquense cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Lisbeth Yenifer Cartes López, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en San Vicente, nueve de Junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-09T19:03:32-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-148-2018 CARATULADO : MEDINA/ San Vicente, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Miguel Humberto Medina Granifo, chileno, casado, explorador minero, cédula nacional de identidad N° 11.275.302-8, domiciliado en calle Lo Sánchez Lote A-5, comu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica