10º Juzgado de Garantía de Santiago

RAÚL EDUARDO ÁLVAREZ GÓMEZ C/ LEONEL MARCELO VILLALOBOS JAÑA

Rol

O-2827-2022

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos , , 5, , N° , N° , , 5, 5, , 5 , , , , N° , y todos del Código Penal; artículos y siguientes del Código Penal; y Ley . ; SE RESUELVE: I.-Que, se condena a LEONEL MARCELO VILLALOBOS JAÑA, RUT . . - , ya individualizado, como autor del cuasidelito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo y N° del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día de noviembre del año , a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. II.- Que, por reunir los requisitos del artículo de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta precedentemente por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia de Centro de Reinserción Social Santiago Sur II de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería de Chile, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra, si no se presentare. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al Código: XRFSXQTQYRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenado el cumplimiento del saldo de la pena inicial abonando en su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiv

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , , 5, , N° , N° , , 5, 5, , 5 , , , , N° , y todos del Código Penal; artículos y siguientes del Código Penal; y Ley . ; SE RESUELVE: I.-Que, se condena a LEONEL MARCELO VILLALOBOS JAÑA, RUT . . - , ya individualizado, como autor del cuasidelito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo y N° del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día de noviembre del año , a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. II.- Que, por reunir los requisitos del artículo de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta precedentemente por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia de Centro de Reinserción Social Santiago Sur II de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería de Chile, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra, si no se presentare. Si la pena sustitutiva fue

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA NOMBRE IMPUTADO : LEONEL MARCELO VILLALOBOS JAÑA CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Avenida Colon N° 5 , Block , Depto. Nº , comuna de San Bernardo. FISCAL : Orieta Galdmes A. DEFENSOR : Gonzalo Cea Belmar TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS MODI

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