C/ ANGELO DAVID MORALES MORALES
Rol
O-256-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - De la relación circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica: “El día 20-04-2021, alrededor de las 03:34 hrs. aproximadamente, el imputado ANGELO DAVID MORALES MORALES, se encontraba en la vía pública específicamente en calle Ernestina Pérez con Martín de Solís de la comuna de San Bernardo, donde es visualizado por funcionarios de Carabineros, quienes se bajan para consultar si tenía permiso para transitar o salvo conducto, en ese momento el imputado huye del personal policial, cae al suelo y es alcanzado en calle Ernestina Pérez con Sebastián Cabo de la comuna de San Bernardo, portando el imputado un arma tipo escopeta de fabricación artesanal que consta de 2 partes de material de fierro, como así mismo uno de los tubos metálicos mantiene un pequeño trozo metálico cuya función es ser la aguja percutora de dicha arma de tipo artesanal. El imputado además mantenía en su poder un chaleco anticorte de color azul que mantenía la palabra seguridad”. Los hechos antes descritos son constitutivos, del delito de Porte de ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1 de la Ley 17.798, en relación al artículo 3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado de consumado. - De las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto del imputado, agrava su responsabilidad la circunstancia establecida en el art. 12 Nro. 16 del Código Penal. Código: NVSXQXXLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 - De la participación que se atribuye al acusado: Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor en cada delito. - Pena aplicable solicitadas: En conformidad a la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo del mismo, la participación atribuida al acusado y atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, Sala integrada por doña Camila Riquelme Cisterna, don Mauricio Cuevas Gatica, ambos en calidad de subrogantes, jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, y doña Carla Villemur Torres, se llevó a efecto el día trece de septiembre del año dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 256-2023, RUC 2.100.382.525-3, seguida en contra del acusado ANGELO DAVID MORALES MORALES, cédula nacional de identidad N° 19.843.200-8, chileno, nacido con fecha 2 de enero de 1998, natural de Santiago, 26 años de edad, temporero agrícola, domiciliado en Carelmapu 14.660, Block 19, Departamento 101, San Bernardo, representado judicialmente por el Defensor Penal Público don Andrés Fredes Ceraín, con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Guillermo Andrés Tapia Morales, con domicilio ya registrado en este tribunal. Código: NVSXQXXLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: - De la relación circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica: “El día 20-04-2021, alrededor de las 03:34 hrs. aproximadamente, el imputado ANGELO DAVID MORALES MORALES, se encontraba en la vía pública específicamente en calle Ernestina Pérez con Martín de Solís de la comuna de San Bernardo, donde es visualizado por funcionarios de Carabineros, quienes se bajan para consultar si tenía permiso para transitar o salvo conducto, en ese momento el imputado huye del personal policial, cae al suelo y es alcanzado en calle Ernestina Pérez con Sebastián Cabo de la comuna de San Bernardo, portando el imputado un arma tipo escopeta de fabricación artesanal que consta de 2 partes de material de fierro, como así mismo uno de los tubos metálicos mantiene un pequeño trozo metálico cuya función es ser la aguja percutora de dicha arma de tipo artesanal. El imputado además mantenía en su poder un chaleco anticorte de color azul que mantenía la palabra seguridad”. Los hechos antes descritos son constitutivos, del delito de Porte de ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1 de la Ley 17.798, en relación al artículo 3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado de consumado. - De las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto del imputado, agrava su responsabilidad la circunstancia establecida en el art. 12 Nro. 16 del Código Penal. Código: NVSXQXXLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 - De la participación que se atribuye al acusado: Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor en cada delito. - Pena apli
Fallo
se acuerda mucho, pero fue un día del aniversario del Colo-Colo que tuvo un problema, estaba vestido de la U y se le tiraron todos encima, entonces fue a buscar el chaleco y fue a buscar la escopeta y se afrontó a ellos, y se le tiraron todos encima y gracias a Dios no lo mataron, expresa “y de eso que declararon los carabineros, pararon los civiles y yo iba con un amigo y los pararon, los arrodillaron, los tiraron al suelo y le pusieron una pistola en la Código: NVSXQXXLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 cabeza, a él le revisaron y le pillaron el chaleco y una parte de la escopeta en el cuerpo, eso es sería” sic. Interrogado por el Fiscal actuante usted le puede señalar o describir al tribunal cómo era la escopeta, señala que la escopeta era una hechiza. Y si tuviera usted que describírsela al tribunal, señala que de la escopeta no se acuerda, pero la parte de atrás era parte negra, esa es la parte la que le pillaron. Señala que una escopeta de hechiza usa dos partes y en este caso específico, la que le encontraron, tenía dos partes. Expresa “bueno, a mí me pillaron con una nomás, porque yo boté una parte” sic En cuanto a cómo es el mecanismo de funcionamiento de esa escopeta hechiza, explica que funciona con las dos manos, con las que se dispara, se empuja. Consultado por la defensa, en la misma línea del fiscal, le quiere hacer una indicación previa, cuando describa, imagine que le está hablando un
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1 RIT: 256-2023 RUC : 2.100.382.525-3 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. ACUSADO: ANGELO DAVID MORALES MORALES DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA San Bernardo, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, Sala integrada por doña Cami
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