8º Juzgado de Garantía de Santiago

SERVICIO MIGRACIONES C/ HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ

Rol

O-3459-2022

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y antecedentes de investigación que se expondrán en los siguientes términos: Hechos: El día 29 de junio de 2022 aproximadamente a las 13: 50 pm, en Avenida Providencia, con Luis Thayer Ojeda, comuna de Providencia, Los imputados Diego Adalejo Caraballo y Henry Mujica Rodríguez movilizados en una moto color negro, sin placas patentes y sin documentación, , conducida por el imputado Diego Adalejo Caraballo, se dirigieron hacia la víctima Angel Gabriel Mujica Díaz quien se encontraba en esa intersección en una bici moto efectuando servicio de delivery ,y el imputado Henry Mujica se abalanzó sobre la víctima para arrebatarle su teléfono celular marca Apple modelo Iphone 11 color negro, carcasa negra avaluado en 800 mil pesos, el que la víctima estaba manipulando, y mantenía apoyado en su volante, sin embargo, no logra robar el teléfono a la víctima quien lo tomó rápidamente y lo tiró hacia sí, huyendo ambos sujetos por distintas calles hacia el oriente, siendo luego detenidos por civiles, y entregados a carabineros. Robo x sorpresa 436 inciso segundo; consumado., en virtud de lo previsto en el artículo 450 /autores. Que a juicio del Ministerio público, estos hechos, constituyen el delito de robo por sorpresa, en grado de ejecución frustrado y el imputado en Código: BRGKXQXRLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad de autor, cometido el de junio del , en la comuna de Providencia. SEGUNDO: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD, no se opone el fiscal a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. PENA PROPUESTA SI ACEPTA LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN DIAS, ACCESORIAS Y EXPULSION. TERCERO: Que el acusado, informado en la audiencia de que someterse a este procedimiento implica su renuncia a un juicio oral en el que podría presentar prueba en su favor, y en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investiga

Fundamentos

considerando que la sentenciada cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216 y, en conformidad a lo previsto en los artículos 34 y demás pertinentes de la ley 18216, se decreta la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, sin que pueda, el condenado, regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de sustitución de la pena. En el caso que el sentenciado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, con 3 días de abono que considerar a la fecha de la presente sentencia, 20 de junio del 2022 y 31 de diciembre del 2022, el 3 de mayo del 2023, sin perjuicio de los abonos que pueda tener al momento de revocar la pena sustitutiva. Se otorga un plazo de ciento ochenta días para que se implemente la aplicación de la pena sustitutiva, debiendo ingresar el sentenciado al centro penitenciario respectivo en internación, y mientras se realicen las gestiones necesarias para ejecutar su expulsión. Ofíciese comunicando lo resuelto a Gendarmería de Chile; Servicio de Registro Civil e Identificación; Jefatura Nacional de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y al servicio nacional de Migración y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. III.- LIBERA PAGO COSTAS Por haberse evitado el juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. Código: BRGKXQXRLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se decreta el ALZAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA O LAS MEDIDAS CAUTELARES y de todas que hubieren sido decretadas en contra del sentenciado en causa durante procedimiento, sean personales o reales. Ofíciese a la institución respectiva informando lo resuelto. Una vez firme y ejecutoriada la presente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN A los plazos y recursos. DICTADA POR IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: BRGKXQXRLQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-23T15:40:42-0300

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 31, 50, y artículo ; artículos 406, 407 y demás pertinentes Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado DIEGO ADRIAN ADALEJO CARABALLO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA PENA IMPUESTA por su responsabilidad como autor de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido el 30 de junio del 2022 en la comuna de Providencia II.-PENA SUSTITUTIVA DE EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que la sentenciada cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216 y, en conformidad a lo previsto en los artículos 34 y demás pertinentes de la ley 18216, se decreta la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, sin que pueda, el condenado, regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de sustitución de la pena. En el caso que el sentenciado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, con 3 días de abono que considerar a la fecha de la presente sentencia,

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO : ROBO POR SORPRESA. RIT : - RUC : - CONDENADO : DIEGO ADRIAN ADALEJO CARABALLO RUN : - DOMICILIO : CONDE DEL MAULE , DEÁRTAMENTO , ESTACIÓN CENTRAL Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio P

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