ARIAS/AGUAYO
Rol
T-1217-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando : PRIMERO: Que comparece don LUIS ZEGARRA AHUMADA, empleado, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete Nº 79, comuna de La Florida, e, IVÁN ARIAS VALDEBENITO, empleado, domiciliado en Pasaje Biarritz Nº 137, comuna de La Florida interponen demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra de su ex empleador JULIO AGUAYO CAMPOS, empresario, domiciliado en Avenida Walker Martínez Nº 675, comuna de La Florida solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto, es vulneratorio de garantía de indemnidad y en subsidio es injustificado, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda, en que, LUIS ZEGARRA AHUMADA ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de mayo de 2001, como chofer, siendo su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $495.506 por su parte don IVÁN ARIAS VALDEBENITO ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 1999, como ayudante de bodega, siendo su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $468.125. En cuanto al despido fue el 27 de enero de 2021, por la causal del artículo 161 inciso primero de Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, controvirtiendo lo indicado en la comunicación de despido. Señala que la demandada se dedica a la organizar eventos y arrendar utensilios para los mismos, tales como, vajillas, y entre los meses de mayo a noviembre del año 2020 estuvieron bajo la ley de protección al empleo dada la situación de pandemia. Por último señala que luego de reiterados incumplimientos en el pago de sus remuneraciones, (marzo y abril y diciembre del año 2020), denunciaron a ante la Inspección del Trabajo ICT La Florida , con fecha 11 de enero de 2021, y ésta procedió, con fecha 12 de enero del mismo año , a realizar una fiscalización, lo sancionado con una multa de 10 ingresos mínimos mensuales por no presentar la documentación requerida, siendo su despido represalias por esta denuncia, no recibiendo el pago de sus indemnizaciones. En subsidio demanda por despido injustificado y cobro de remuneraciones de los meses de abril y diciembre 2020 y el mes de enero de 2021 y feriado legal y proporcional, según montos que indica para cada trabajador. TERCERO: Que la demandada contestó extemporáneamente la demandada, lo que impide conocer su tesis jurídica respecto de las pretensiones del actor, sin perjuicio asistió a la audiencia preparatoria y de juicio, rindiendo probanzas. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por los demandantes. 2) Remuneración pactada y percibida por cada uno de los demand
Fallo
se declarara el declara estado de excepción constitucional de catástrofe por la Pandemia COVID-19. Que como es de conocimiento público, en el país nos encontramos afectados a la Pandemia por el virus COVID-19, ello ha provocado que desde marzo del año 2020 nos encontremos bajo estado constitucional de catástrofe, estando afectos a cuarentenas en distintas ciudades y regiones del país, no siendo Santiago ajeno a dichas medidas. Es así como en el presente año Santiago ha estado bajo Cuarentena y distintas fases del Plan Paso a Paso del Gobierno de Chile (actualmente en fase 2), afectando directamente a la actividad económica que desarrollamos ya que nos dedicamos a la realización y coordinación de eventos sociales, fiestas y arriendo de menaje para dichas actividades, las que se han suspendido totalmente desde marzo de 2020. Atendido a las restricciones de cantidad de gente que se pueden reunir en lugares abiertos y cerrados producto de las cuarentenas, es imposible poder continuar con la realización de eventos que realizábamos antes de la pandemia, siendo la situación económica totalmente insostenible, no siendo el rubro que desempeñamos de aquellos a los cuales se les permitía trabajar en Cuarentena, significando por tanto el término de nuestro negocio. Desde marzo de 2020 que no se pueden realizar eventos sociales masivos en Santiago y, atendido a los cambios de fase constante, es demasiado inestable la actualidad para organizar eventos como cumpleaños y matrimonios. La cant
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos oídos y considerando : PRIMERO: Que comparece don LUIS ZEGARRA AHUMADA, empleado, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete Nº 79, comuna de La Florida, e, IVÁN ARIAS VALDEBENITO, empleado, domiciliado en Pasaje Biarritz Nº 137, comuna de La Florida interponen demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra de su ex e
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