Juzgado de Garantía de Curico.

JAVIER ARNALDO ULLOA GONZALEZ C/ CLAUDIO RODRIGO LEFICURA BENÍTEZ

Rol

O-2275-2022

Fecha

20 de septiembre de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 16.02.2022 en horas de la tarde, en Ruta J-255, frente a Viña Folatre, de la comuna de Teno, el requerido CLAUDIO RODRIGO LEFICURA BENITEZ, mientras conducía el camión PPU LA-5053, este se vuelca a un costado de la ruta, ocasionando daños en un cierre perimetral de la Viña Folatre, retirándose del lugar, sin dar cuenta del accidente. La Viña Folatre es representada por Harold Roger Pinter Oñate, domiciliado en Condominio Parque Español, Pucara N° 305 Curicó. Los daños fueron avaluados en la suma de $500.000 pesos” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CLAUDIO RODRIGO LEFICURA BENÍTEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 195 INCISO PRIMERO LEY DE TRANSITO., el que encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 16 de febrero de 2022, a sufrir la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA SUSPENSION DE SU LICIENCIA Y/O PERMISO PARA CONDUCIR POR EL TERMINOS DE UN MES. II).- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. La mencionada multa podrá ser pagada en TRES CUOTAS, debiendo pagarse la primera de ellas hasta el último día hábil de octubre 2024, noviembre y diciembre. El NO pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida en una sanción distinta, el sentenciado no desea realizar prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Código: YKHCXQQWUVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III).- Que, se apercibe al sentenciado, a hacer entrega de su licencia de conducir ante el Tribunal a más tardar el día 03 de octubre de 2024 IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veinte de septiembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) CLAUDIO RODRIGO LEFICURA BENÍTEZ C.I. 0017582269-0 Fecha de Nacimiento 17-06-1990 Dirección VILLA EDUARDO FREI PASAJE 1 CASA 415 CURICO DELITO NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 195 INCISO 1 LEY DE

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