Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ EDGARDO ENRIQUE MANRÍQUEZ GÁLVEZ

Rol

O-217-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los magistrados Carlos Manque Tapia, Claudia Molina Contador y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado Edgardo Enrique Manríquez Gálvez, cédula nacional de identidad N° 9.446.405-6, chileno, divorciado, conductor de camión, nacido en Pampa Unión el día 01 de febrero de 1964, 60 años de edad, con domicilio en calle Elías Espoz N°2183, Compañía Alta, La Serena, representado por la abogada defensora penal pública doña Camila Vega Villalobos, domiciliada en calle Aldunate 840, piso 5° comuna de Coquimbo. La acusación fiscal fue sostenida por el fiscal Juan Rubén González Tobar con domicilio en calle Melgarejo 847, comuna de coquimbo, y la fundó en los siguientes hechos: Desde por lo menos el mes de abril del año 2018, en las comunas de La Serena y de Coquimbo, el acusado Edgardo Enrique Manríquez Gálvez se presentó ante diferentes personas simulando ser asesor inmobiliario afirmando tener contactos con empresas constructoras y con el SERVIU que le permitían asegurar a cierto número de personas el acceso a la compra de viviendas sociales que se entregarían en pocos meses, ofreciendo a las víctimas un cupo para acceder a la compra de esas viviendas para lo cual debían entregarle la suma de dinero correspondiente al precio de la vivienda para asegurar su compra. Es así como en el en el mes de abril del año 2018 el acusado toma contacto con la víctima doña María Eugenia Contreras Cavieres en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Cuatro Esquinas N°523 comuna de la Serena, con la que hace poco tiempo había iniciado una relación sentimental, Código: WBYFXQRMBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 ofreciéndole conseguir que le sea asignada en el plazo de 3 meses una vivienda social ubicad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, refirió el ministerio público que acreditará cómo el acusado engañó a 3 mujeres de escasos recursos causándole grave perjuicio económico quienes van a declarar la forma en que se produjeron los hechos, y sindicarán al acusado como autor de los mismos. En sus alegaciones finales refirió que se acreditaron los hechos imputados al acusado, toda vez que con la declaración de las víctimas reconociendo al imputado, los whatsapp, los comprobantes de depósito, el similar modus operandi, sin que se rindiera prueba en contrario, y las declaraciones claras y contestes de las víctimas, no queda sino condenar al acusado Edgardo Manríquez Gálvez como autor del delito de estafas reiteradas. En su réplica expuso que Romina reconoció al acusado en Facebook, y por su parte, si bien Lorena señala que en el whatsapp solo alude a “don Edgar”, había una fotografía de él que permite identificarlo, lo que unido a que las tres víctimas describen un mismo modus operandi, esto es, un sujeto que les ofrece la adquisición de una vivienda a través de subsidio, enviándole fotos de la casa; unido al elemento del tipo que no es la cuenta bancaria sino la disposición patrimonial, se han acreditados todos los elementos del delito, así como la participación del acusado en él. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado Edgardo Enrique Manríquez Gálvez, solicitó absolución de aquel porque la prueba de cargo sería insuficiente para acreditar los hechos y la participación del acusado en los mismos. Código: WBYFXQRMBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 5 En sus alegaciones finales refirió que el juicio se inicia con la declaración de Romina quien entregó un millón de pesos a un desconocido a quien ubicaba por el nombre. Explica que se acompañaron depósitos pero pudo haber sido cualquiera el origen de aquellos. Con relación a la declaración de Lorena, señala que Bertina le insiste que contacte a Edgardo por una casa. Sin embargo, no se acredita el pago de $1.000.0000.- sino tan solo con los dichos de la afectada. El comprobante solo da cuenta que una persona a quien llamaban “Edgar” recibe los dineros, pero no acredita que efectivamente sea el acusado, así como tampoco se acreditó que el teléfono haya sido el de él. Por su parte, también declaró María Eugenia quien le pasó directamente al acusado la suma de $ 750.000.- por contacto en el Serviu y no en una constructora. Sin embargo, considerando que tenía una relación afectiva, cualquiera pudo haber sido la causa de la transferencia, y respecto de este caso, no hay ningún otro antecedente más que la declaración de la víctima. No se acreditó el engaño, ni alguna acción atribuible al acusado, por lo que pide absolución. TERCERO: Que consultado el acusado EDGARDO ENRIQUE MANRÍQUEZ GÁLVEZ e informado por la juez presidente de su derecho a guardar silencio al tenor de lo dispuesto e

Fallo

SE RESUELVE: I. CONDENAR al acusado EDGARDO ENRIQUE MANRIQUEZ GALVEZ como autor de un DELITO REITERADO DE ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal con relación al artículo 351 inciso 1° del Código Procesal Penal, cometido en el año 2018, en las comunas de La Serena y Coquimbo, en perjuicio de María Eugenia Contreras Cavieres, Romina Verónica Araya Garriga y Lorena Guerra Alarcón a la pena de 400 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de 12 unidades tributarias mensuales, las que podrá pagar en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, según su valor en pesos al momento del pago efectivo. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el mismo periodo de la pena corporal que se sustituye, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso equivalente al de la pena privativa de libertad y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de ci

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P á g i n a | 1 La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 12 de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los magistrados Carlos Manque Tapia, Claudia Molina Contador y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado Edgardo Enri

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