6º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/IBSA GROUP SPA

Rol

C-9227-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Ra l Dell Oro Palma, abogado, quien en virtud delú ’ patrocinio y poder conferido en autos por Andr s Eduardo Mardones V squez, ingenieroé á comercial, y Orlando Mauricio Catal n Golott, ingeniero civil industrial, ambosá representantes de BK SpA, del giro servicios financieros, todos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N 378, oficina 901, comuna y ciudad de Santiago e° interpone de demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas, en contra de IBSA GROUP SPA , sociedad del giro de su denominaci n,“ ” ó representada legalmente por Francisco Cristi n Benjam n Barriga Barriga, empresario,á í en su calidad de arrendataria y en contra de Francisco Cristi n Benjam n Barrigaá í Barriga, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados calle El Array n Parcela 1, comuna de Catemu, Regi n de Valpara so.á ó í Fundamenta su presentaci n, se alando que por escritura privada de fecha 25 deó ñ noviembre de 2019, autorizada ante do a Karina Flores Mu oz, Abogado, Notarioñ ñ P blico Suplente del Titular de la Trig simo Sexta Notar a de Santiago, su representadaú é í celebr contrato en arrendamiento con la empresa ó IBSA GROUP SPA, ya individualizada, respecto de los siguientes bienes: 1) Inscripci n ó LXSR.55-1, tipo de veh culo: CAMIONETA; a o 2020; marca:í ñ MAXUS; modelo: T60 DCAB 4X4 2.8; n mero de motor R9198025196, n mero deú ú chasis LSFAM11A3LA042644; color ROJO. 2) Inscripci n ó LXSR.57-8, tipo de veh culo: CAMIONETA; a o 2020; marca:í ñ MAXUS; modelo: T60 DCAB 4X4 2.8; n mero de motor R9198025195, n mero deú ú chasis LSFAM11A9LA042647; color ROJO. RIT« » Foja: 1 3) Inscripci n ó LXSR.64-0, tipo de veh culo: CAMIONETA; a o 2020; marca:í ñ MAXUS; modelo: T60 DCAB 4X4 2.8; n mero de motor R9198025198, n mero deú ú chasis LSFAM11A5LA042645; color ROJO. Se ala que se estipul en la cl usula tercera del contrato que este tendr a unñ ó á í plazo fijo de duraci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificados legalmente los demandados stos noé comparecieron al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que la parte demandante acompa a los autos:ñó 1. Copia autorizada de escritura privada de contrato de arrendamiento de fecha 25 de noviembre del a o 2019.ñ 2. Informe Equifax de la demandada y su representante legal. 3. Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes de los bienes objeto deló contrato. 4. Copia de Solicitud de Primera Inscripci n y de Transferencia de los bienesó objeto del Contrato de Arrendamiento acompa ado precedentemente.ñ 5. Actas de entrega y recepci n del bien objeto del Contrato de Arrendamientoó acompa ado precedentemente.ñ 6. Tabla de desarrollo de la deuda. 7. Copia autorizada de factura electr nica. N 59328, 59329 y 59330ó ° Documentos no objetados de contrario, que de conformidad a lo dispuesto por los art culos 1700 y 1702 del C digo Civil y 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ó ° ó permiten tener por acreditada, por una parte, la existencia y estipulaciones del contrato cuya terminaci n y pago de rentas se demanda en autos, y al mismo tiempo eló RIT« » Foja: 1 cumplimiento oportuno del demandante de sus obligaciones correlativas, respecto de la entrega de la especie arrendada. TERCERO: Que la parte demandada no ha acreditado como era de su cargo el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente la de pago del canon mensual pactado, por lo que procede en consecuencia acoger la demanda de terminaci n s lo en la formaó ó que se dir m s adelante.á á CUARTO: Que en los contratos de arrendamiento, sin alterar su naturaleza jur dica, debe entenderse la obligaci n del arrendatario de pagar las rentas deí ó arrendamiento por los periodos en que se produzca efectivamente el uso que le fuera conferido, procediendo la condena s lo por las rentas de arrendamiento hasta laó restituci n material de la especie arrendada.ó QUINTO: Que en lo tocante a la cantidad demandada por la actora, ha de recordarse que el contrato de leasing ha sido asimilado a un arrendamiento de bienes con opci n de compra a trav s del cual el arrendatario obtiene el financiamiento para laó é adquisici n de una especie, y desde esta perspectiva, es una obligaci n de dinero a laó ó que no pueden serle ajenos las normas y principios que el ordenamiento jur dico preví é para esa categor a de obligaciones, de manera tal que no puede validarse el cobro delí veinticinco por ciento de las cuotas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento, sin ser considerado que dichas sumas de dinero, en el hecho, constituyen el establecimiento de una cl usula penal encubierta.á As las cosas no procede el pago del cincuenta por ciento de las cuotas que seí encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento por concepto de indemnizaci n anticipada de perjuicio, pues el resarcimiento pretendido se obtiene con eló pago ntegro de las cuotas pendientes de pago hasta la restituci n d

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda de fecha 25 de noviembre de 2019, en cuanto se declara que el contrato de arrendamiento de fecha 14 de noviembre de 2017 que ligó a las partes respecto de: a) Inscripci n ó LXSR.55-1, tipo de veh culo: í CAMIONETA; a o ñ 2020; marca: MAXUS; modelo: T60 DCAB 4X4 2.8; n mero de motorú R9198025196, n mero de chasis ú LSFAM11A3LA042644; color ROJO; b) Inscripci nó LXSR.57-8, tipo de veh culo: í CAMIONETA; a o ñ 2020; marca: MAXUS; modelo: T60 DCAB 4X4 2.8; n mero de motor ú R9198025195, n mero de chasisú LSFAM11A9LA042647; color ROJO, y c) Inscripci n ó LXSR.64-0, tipo de veh culo:í CAMIONETA; a o ñ 2020; marca: MAXUS; modelo: T60 DCAB 4X4 2.8; n meroú de motor R9198025198, n mero de chasis ú LSFAM11A5LA042645; color ROJO. II. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas vencidas a partir del 20 de febrero de 2020, en adelante, y a la suma de las rentas devengadas posteriormente y que se adeudaren hasta la restituci n material del bienó arrendado m s intereses pactados.á III. Que, los demandados deber n restituir los bienes ya individualizados,á dentro de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si noí lo hiciere se proceder con el auxilio de la fuerza p blica, de ser necesario.á ú IV. Que, se rechaza el cobro demandado por concepto de avaluaci nó anticipada de perjuicios conforme lo razonado en el considerando quinto. V. Que, no se condena en costas a los demandados por no result

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9227-2020 CARATULADO : BK SPA/IBSA GROUP SPA Santiago, diez de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Ra l Dell Oro Palma, abogado, quien en virtud delú ’ patrocinio y poder conferido en autos por Andr s Eduardo Mardones V squez, ingenieroé á comercial, y Orlando

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