TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ MARCELO NICOLÁS ORELLANA GUTIÉRREZ

Rol

O-2-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa y las partes. Que en ésta causa R.U.C. - , R.I.T. - , ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Talagante, conformada por la jueza ALEJANDRA CHACON PLAZA, quien presidió; el juez integrante CLAUDIO ALVARADO AGUIRRE, y el juez redactor DARIO DIAZ PEÑA Y LILLO, el día 17 de Septiembre del 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en contra del imputado MARCELO NICOLAS ORELLANA GUTIERREZ, RUT 1 .740. 7-2, nacido el 17 de junio de 1 7 en Santiago, 27 años de edad, soltero, empleado, domiciliado en pasaje Domingo Santi N°:106, Villa Los Presidentes, ciudad y comuna de Talagante, quien fuera defendido por la Defensora penal pública de esta ciudad doña ANA MARIA MADRID VILLAFAÑE, compareciendo por el Ministerio Público la Fiscal Adjunta de Talagante doña TANIA SIRONVALLE SOSA. SEGUNDO: Hechos imputados, calificación y pena solicitada: “El día 28 de Noviembre de 2020, a las 17:00 horas aproximadamente, personal de carabineros que patrullaba por Jaime Guzmán con José Brancoli, comuna de Isla de Maipo, observan a un sujeto que viste polera blanca y jeans azules, que estaba efectuando una transacción de una sustancia de aspecto verdoso con un conductor de un automóvil color rojo. Al aproximarse los carabineros a hacer el control, el sujeto del automóvil se dio a la fuga por Jaime Guzmán, y ellos procedieron al control del peatón identificado como MARCELO NICOLAS ORELLANA GUTIERREZ, quien mantenía consigo una mochila rosada marca Head y un banano negro al cinto. En la mochila mantenía 02 envoltorios de papel de cuaderno con cannabis arrojando coloración positiva para la presencia de cannabis sativa con un peso de 13.2 gramos, asimismo tenía una balanza digital o gramera. En el banano mantenía 17 envoltorios, 12 envueltos en papel y 05 en envoltoritos de bolsa transparente con cannabis arrojando coloración positiva para cannabis sativa con un peso de 22.1 gramos. Asimismo, mantenía $76.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular” La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Art. 4° de la ley 20.000, en calidad de autor y en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 N°1 del Código Penal. Indicó que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitando sea condenado a la pena de Cinco años de Presidio Menor en su Grado Máximo, Multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso y autorización de destrucción de especies incautadas y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: LGXXQRZDXB

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 1 N°1, 22, 2 , 26, 0, 1, 0, 6 del Código Penal los artículos 1, 4, 6, 4 , 46, 47, , 1 0, 2 , 2 6, 2 7, 40, 41, 42, 46, 47 y 4 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales artículos 1, 4, y 0 de la Ley 20.000 1°, 4° y 1 de la Ley 1 .216, modificada por la Ley 20.60 , se declara: °.- Que se CONDENA a MARCELO NICOLAS ORELLANA GUTIERREZ, RUT 1 .740. 7-2, a sufrir la pena de SESENTA y UN Días de PRESIDIO MENOR en su GRADO MINIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA de TRES unidades tributarias mensuales; como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes del artículo 4° de la ley 20.000, cometido el día 2 de Noviembre de 2020 en la comuna de Talagante. °.- Que la pena privativa de libertad se tiene por cumplida por el mayor tiempo privado de libertad en la presente causa, del día de la detención en flagrancia del 2 al 2 de Noviembre del 2020 y de prisión preventiva entre el 1 de Julio del 2024 y el 17 de Septiembre del mismo año. Código: LGXXQRZDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl °.- Que, en cuanto a la MULTA de TRES unidades tributarias mensuales, se le conceden SEIS cuotas iguales y sucesivas de MEDIA unidad tributaria mensual cada una para su pago. °.- Que se exime al sentenciado del

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintitrés de Septiembre del dos mil veinticuatro VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa y las partes. Que en ésta causa R.U.C. - , R.I.T. - , ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Talagante, conformada por la jueza ALEJANDRA CHACON PLAZA, quien presidió; el juez integrante CLAUDIO ALVARADO AGUIRRE, y el juez redactor DARIO DIAZ PEÑA

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