DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-4399-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Inclusive tuvo una escueta reunión con la encargada de recursos humanos, quien señalo que su contrato terminaba por cumplimiento del plazo, produciéndose la separación efectiva ese mismo día. Desde la pandemia por COVID-19, sus labores como trabajadora fueron altamente modificadas y, una vez iniciado el proceso de vacunación nacional, fue insistentemente llamada a vacunarse, señalando que habrían consecuencias para las personas que no lo hiciesen. Asimismo, y en virtud de los derechos fundamentales que le asisten, le señaló a su superior jerárquico que no se inocularía ningún tipo de vacunas por ser contrario a su credo, cuestión que entorpeció de manera ilegal e irreparable su relación laboral. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Según los contratos y boletas a honorarios, su remuneración alcanzaba el monto de $940.821.- pesos brutos. Como se demostrará, fundado en la circunstancia de haber pactado pseudos contratos de honorarios durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, el empleador jamás efectuó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente. Por las razones explicadas, el demandado no pudo estar en condiciones de dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5º del artículo 162 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña ROSA DIAZ DIAZ, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N° 16.110.665-8, domiciliada en Juárez Larga 621, comuna de Recoleta, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, Rol Único Tributario Nº69.255.400-0, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en calle Premio Nobel 5555, comuna de Huechuraba. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 02 de noviembre del año 2016, hasta el día 31 de mayo del año en curso, fecha en la que fue desvinculada de forma vulneratoria. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, trabajó como Gestora Territorial en el programa de Fortalecimiento OMIL para comuna categoría (IOV), a contar del día 02 de noviembre de 2016 hasta el día 31 de mayo de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, que oculta e ilegalmente establecían normas relativas a un contrato de trabajo. Durante todo el periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. En efecto debía cumplir con jornadas de trabajo de asistencia y horario estricto so pena de recibir amonestaciones, asimismo tenía vacaciones, un superior jerárquico a quien debía obediencia y quien detenta poder de mando. El día 31 de mayo de 2021, la Municipalidad la despide de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Inclusive tuvo una escueta reunión con la encargada de recursos humanos, quien señalo que su contrato terminaba por cumplimiento del plazo, produciéndose la separación efectiva ese mismo día. Desde la pandemia por COVID-19, sus labores como trabajadora fueron altamente modificadas y, una vez iniciado el proceso de vacunación nacional, fue insistentemente llamada a vacunarse, señalando que habrían consecuencias para las personas que no lo hiciesen. Asimismo, y en virtud de los derechos fundamentales que le asisten, le señaló a su superior jerárquico que no se inocularía ningún tipo de vacunas por ser contrario a su credo, cuestión que entorpeció de manera ilegal e irreparable su relación laboral. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inci
Fallo
Se acuerda el pago mensual de la suma de $891.135. El octavo contrato a honorarios es de fecha 15 de marzo de 2019. Pacta idénticas funciones, su vigencia es desde el 1° de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2019 y pacta el pago de la suma de $891.135. El noveno contrato de prestación de servicios a honorarios es de fecha 31 de diciembre de 2019. Pacta las mismas funciones, su vigencia es desde el 1° de enero de 2020 al 31 de junio de 2020 y se acuerda el pago de la suma de $916.087. El décimo contrato de prestación de servicios es de fecha 28 de mayo de 2020. Pacta funciones similares, agregando la labor de “prestar asesoría técnica o apoyo técnico en aquellas materias que fueran solicitadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario , en el marco de la emergencia sanitaria”. Su vigencia es desde el 1° de julio al 30 de septiembre de 2020, y se acuerda el pago de la suma mensual de $916.087. El undécimo contrato de prestación de servicios es de fecha 30 de septiembre de 2020, por el periodo que va desde el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020, con idénticas funciones a las del periodo anterior. Se acuerda el pago de la suma mensual de $916.087. El último contrato de prestación de servicios a honorarios es de fecha 31 de diciembre de 2020, se pactan idénticas funciones. Su vigencia es desde el 1° de enero de 2021 al 31 de mayo de 2021 y se acuerda el pago mensual de la suma de $940.821. La demandada además incorpora, los informes mensuales o en su caso trimestrales
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidos de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña ROSA DIAZ DIAZ, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N° 16.110.665-8, domiciliada en Juárez Larga 621, comuna de Recoleta, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, Rol Único Tributario Nº69.255.400-0, representado en virtud del artículo 4º del Códi
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