CARNES KAR LIMITADA/CORTÉS
Rol
O-8-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por don Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado, cedula de identidad nacional N°7.708.423-1, mandatario judicial de la sociedad “CARNES KAR LIMITADA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social, rol único tributario N°78.979.690-4, representada por Gabriel Acevedo Zambrano, factor de comercio, cédula de identidad N°9.804.675-5, todos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna N°131-b, (local 42) Ovalle, seguida en contra de doña MEDELIN MARGOT CORTES CORTES, chilena, cajera, cédula de identidad N° 15.573.674-7, domiciliada en Alberto Cepeda Ramírez N° 578, Villa Los Pimientos, Ovalle. SEGUNDO: Que, el actor solicita el desafuero de la demandada, fundado en lo siguiente: Señala que la demandada fue contratada por Carnes Kar Limitada, el 02 de diciembre de 2021, para desempeñarse como cajera en el local del domicilio de su representada. En dicho contrato se pactó que este tendría duración hasta el día 31 de enero de 2022. Se estableció una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días, en sistema de turnos de lunes a sábado y festivos. La remuneración, un sueldo base de $441.447.-, más gratificación legal del 25% de ésta con tope de 4,75 IMM. Adicional se estableció una asignación por perdida de caja de $20.000.- mensuales. El 01 de febrero de 2022, las partes acuerdan prorrogar el contrato laboral hasta el día 28 de febrero de 2022, suscribiendo el pertinente anexo al contrato original, el que no fue modificado de ninguna otra manera en esa oportunidad. El 04 de febrero de 2022, la demandada comunica a la empresa que se encuentra embarazada de 8 semanas de gestación, conforme consta del certificado médico extendido, con esa fecha, por la Dra. Patricia Montt, del Centro de Salud Familiar Fray Jorge, de Ovalle y de la ecotomografía obstétrica de 03 de fe
Fundamentos
considerando Tercero, señala”: Que, sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, insostenible pretender que por el sólo vencimiento del plazo de un contrato la madre pierda su fuente laboral sentenciadores concluyeron que aparece, criterio que resulta claramente atentatorio de la garantía constitucional del numeral 16, inciso tercero, artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, rechazaron la solicitud de desafuero y, consecuencialmente, ordenaron el pago de las remuneraciones correspondientes al lapso en que estuvo vigente el señalado fuero…”. “Quinto: Que de la norma transcrita se infiere, como lo ha resuelto este tribunal en materias similares, que el legislador otorga al juez de la causa una facultad la que debe ejercer en plenitud, sin que baste al efecto la simple comprobación mecánica de la causal invocada por el empleador, siendo imprescindible la armoniosa conjugación de todos los elementos de juicio que han sido puestos a su disposición por las partes. Sexto: Que, en un proceso de desafuero, reconociendo que la intención del legislador fue impedir la terminación de la relación laboral por causales puramente objetivas, como es la del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, cabe considerar otros antecedentes de hecho, sobre todo si se tiene presente los intereses, valores y objetivos que se encuentran comprometidos en las normas sobre protección a la maternidad que difieren de los que fluyen del término de una relación laboral pura y simple. …”. “….Noveno: Que, a mayor abundamiento, se dirá que es el empleador quien en la respectiva solicitud adujo únicamente su intención de no perseverar en el contrato de trabajo más allá del plazo estipulado, de manera que siendo ésta la oportunidad procesal en que debió indicar los hechos y circunstancias que hacían procedente el desafuero de la trabajadora, alegaciones de otro orden son ajenas a la materia debatida…” En razón de lo anterior, dentro de la regulación del procedimiento de desafuero, se confiere al juez la facultad para concederlo o no, debiendo ponderar las circunstancias del caso concreto. En efecto, el artículo 174 del Código del Trabajo señala que en caso de concurrir alguna de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 o las del artículo 160, el juez “podrá” conceder la autorización para despedir a la trabajadora aforada, vocablo que hace alusión al ejercicio de una facultad de acuerdo al examen del asunto. En este sentido, la Corte Suprema, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2002, sostuvo que la pugna existente entre el interés del empleador que predeterminó un tiempo para la duración del contrato, y por otro lado, la maternidad y el mantenimiento de la fuente de ingresos de la madre y del hijo que está por nacer o recién nacido, el legislador laboral la ha resuelto “otorgando al juez la facultad de autorizar o no el despido de la trabajadora por el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, lo que supo
Fallo
Por tanto, y de acuerdo a lo que establece el artículo 174 del mismo Código, solicita el desafuero de la trabajadora. La causal del artículo 160 N° 4 se invoca, en atención a que la renovación del plazo del contrato se extiende hasta el 28 de febrero de 2022. Finalmente, tomando en consideración los antecedentes de hecho y derechos señalados, solicita se conceda la petición de desafuero, autorizándolo para poner término al contrato de trabajo de la demandada, por las causales establecidas en el artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda y en definitiva declarar que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal establecida en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “en vencimiento del plazo convenido en el contrato”, con costas, en caso de haber oposición por parte de la demandada. TERCERO: Que, la demandada, representada por la Oficina de Defensa Laboral de Ovalle, contestando la demandada, solicita su rechazo, con costas. Señala que es efectivo que el 2 de diciembre de 2021, su representada suscribió un contrato de trabajo con la parte demandante, en calidad de cajera. Que son efectivos los hechos señalados por la parte demandante referidos a la jornada laboral y remuneraciones. También señala ser efectivo que el 1° de febrero de 2022, las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se renovó el contrato hasta el 28 de febrero de 2022. Indica que es efectivo que el 4 de febr
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Ovalle, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTOS PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por don Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado, cedula de identidad nacional N°7.708.423-1, mandatario judicial de la sociedad “CARNES KAR LIMITADA”, persona jurídica de derecho priva
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