SANTANDER/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-6170-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de cotizaciones previsionales AFP Provida: Junio a Octubre y diciembre de 2020; Enero, febrero y abril a julio 2021. 2. No pago de cotizaciones previsionales AFC: Junio a Octubre 2020; Enero a marzo y mayo a Julio 2021. 3. No pago de cotizaciones previsionales Isapre Consalud: marzo, junio a noviembre 2020; Enero, febrero y abril a Julio 2021. Todos los hechos relatados constituyen evidentes y graves infracciones e incumplimientos de las obligaciones que el contrato y las leyes laborales y previsionales imponen a su empleador, y en consecuencia, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 número N° 7 del mismo cuerpo legal, me autorizan a poner término a su contrato de trabajo, que hago efectivo en este acto y con esta fecha, sin perjuicio del cobro de diversas prestaciones laborales que demandaré judicialmente junto con otras indemnizaciones a su empleador y a otras razones sociales que legalmente son responsables. (...)" Expone que los incumplimientos graves a sus obligaciones realizados por su empleador se configuraron de la siguiente manera: 1. No pago de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA: la demandada mantiene una deuda previsional por los meses de Junio a Octubre y Diciembre de 2020; Enero, febrero y abril a julio 2021. 2. No pago de cotizaciones previsionales en ISAPRE CONSALUD: Habiendo descontado mensualmente de sus remuneraciones las cotizaciones de salud, éstas no fueron pagadas en su totalidad en los meses de Marzo, Junio a Noviembre 2020; Enero, Febrero y Abril a Julio 2021. 3. No pago de cotizaciones previsionales en su cuenta individual de cesantía en AFC CHILE: habiendo descontado mensualmente de sus remuneraciones las cotizaciones de cuenta individual de cesantía, éstas no fueron pagadas en la institución de AFC CHILE, en los meses de Junio a Octubre 2020; Enero a Marzo y Mayo a Julio 2021, figurando impagas dichas cotizaciones de cesa
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con fecha 23 de julio de 2022. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece JULIO CÉSAR SANTANDER PABLOT, chileno, desempleado, C.I.9.917.932-5., domiciliado para estos efectos en Mapocho N°2815, dpto. 1171-B, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que indica, en contra de YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA, Rut 76.462.502-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN YANTANI GONZÁLEZ, C.I. 3.845.174-K, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados en calle Asturias N° 110, Oficina 205, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y asimismo en virtud del régimen de subcontratación que solicita se declare, en contra de DISTRIBUIDORA PUIG S.A., RUT. N° 77.062.080-5, del giro de su denominación; representada legalmente por don RODRIGO LOBOS SALAMOVICH, C.I. 9.007.582-9, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°869, Oficina 601, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, señala que con fecha 1 de febrero de 2016, ingresó a prestar servicios personales, en virtud de contrato de trabajo suscrito con tal fecha, en favor de su ex empleador YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA; según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran las de locutor y vendedor; su jornada laboral semanal consistía en 45 horas semanales, con un máximo de 9 horas de trabajo diarias, distribuidas de acuerdo a turnos rotativos dispuestos por su empleador, que, por lo general, estas eran distribuidas entre martes a sábado; su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, colación, colación especial y movilización, total de $1.190.848.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 23 de septiembre de 2021, informó a la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA, su voluntad de poner término a la relación laboral, desde aquel mismo día, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida a su empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contenida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con los arts. 162 y 171 del mismo cuerpo legal, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La comunicación expresaba textualmente lo siguiente:
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 8, 9, 160 n°7, 162, 168, 171, 183-A y siguientes, 446 y siguientes y demás normas pertinentes y las que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de (1) YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA., R.U.T. N° 76.462.502-1, y asimismo, en virtud del régimen de subcontratación que se solicita se declare, en contra de (2) DISTRIBUIDORA PUIG S.A., R.U.T. N° 77.062.080-5, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se acoge la demanda y en su mérito o lo que se estime, en virtud del proceso, a saber: I. Que es justificado el despido indirecto, atendido los graves incumplimientos de la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA., de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. II. Que la/s demandada/s ya individualizada sea/n condenada/s a pagar las prestaciones ya señaladas y que se dan por reproducidas a fin de no incurrir en innecesarias repeticiones, todo con expresa condenación en costas o las sumas que se estime procedente conforme a la ley. Además, sea condenada al pago de las demás remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del autodespido
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con fecha 23 de j
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