HORMAZÁBAL/SOCIEDAD EXPLOTADORA DE MADERAS LIMITADA
Rol
O-1-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Síntesis de la demanda. Que, a folio 1 de 3 de enero de 2022, comparece Sebastián Andrés Avendaño Farfán, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Ángel Custodio Hormazábal Castillo, soltero, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 9.089.851-5, domiciliado en Polhuin bajo S/N, comuna de Chanco, Región del Maule, el que deduce demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de su empleador, Sociedad Explotadora De Maderas Limitada, Rut Nº78.616.100-2, legalmente representada por don Luis Felipe Pedreros Zanetta, cédula de identidad Nº10.918.382-2, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en kilómetro 39, Camino Cauquenes a Chanco, comuna de Pelluhue, Región del Maule, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponemos a continuación: Desde febrero del año 2001, su representado comenzó una relación laboral bajo el vínculo de subordinación y dependencia con la empresa demandada Sociedad Explotadora De Maderas Limitada, suscribiendo las partes un contrato de trabajo de duración indefinida. Respecto a la empresa demandada, menciona que según consta en su página web, “Durante tres generaciones nos hemos dedicado al negocio de la cosecha de nuestros propios bosques, especializando la cosecha y añadiendo valor agregado a nuestros productos, como el aserrío con posicionadores de medida electrónicos, secado artificial de maderas en modernas cámaras de secado, certificaciones fitosanitarias, etc”. Explica que el demandante, con el transcurso del tiempo ha ido cambiando las funciones que desempeña dentro de la empresa, siendo actualmente maestro operador, encargado de la operación de la máquina descortezadora de madera. El lugar de prestación de sus servicios corresponde a las instalaciones de la empleadora ubicadas en Kilómetro 39, Camino Cauquenes a Chanco, comuna de Pelluhue, Región del Maule. La jornada laboral del actor consiste en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con 30 minutos de colación. Por las labores descritas, el demandante recibe un sueldo base de $400.000, más bonos de asistencia y producción variable y asignación de colación de $17.500, alcanzando haberes totales por la suma mensual de $470.000 aproximados. Finalmente, se debe indicar que la relación laboral entre demandante y la parte demandada se encuentra vigente a la fecha de esta presentación. Comenta que el día 31 de agosto de
Fallo
Por lo expuesto, el actor debe permanecer hospitalizado hasta el día siguiente, siendo dado de alta con las siguientes indicaciones: · Reposo laboral. · Cabestrillo y valva de yeso. • Analgesia • Control médico con traumatólogo. • No mojar valva. • No fumar. • Traslado para controles. El actor comienza un arduo proceso de constantes curaciones y controles médicos, además de un intenso tratamiento farmacológico, debiendo ingerir medicamentos tales como:, Celecoxib, Tramadol, Vitamina C; Paracetamol, Ketoprofeno, Metamizol, Clonixinato Lisina, Cloxacilina, Tramadol, Acido Ascorbico, Ciprofloxacino y Colmax. Posteriormente, el día 27 de septiembre de 2021, se le retiran los puntos de sutura a don Ángel y se le indica comenzar con terapia kinésica; tres sesiones semanales con el objetivo de favorecer consolidación, disminuir dolor y aumento de volumen, aumentar rango de movilidad, fuerza y funcionalidad. Aun después de haber realizado dicha terapia física por más de dos meses y a pesar de haber seguido todas las indicaciones al pie de la letra, el demandante no ha podido recuperar la completa movilidad y fuerza en su extremidad y aun cuando fue dado de alta con fecha 6 de diciembre de 2021, los dolores no han cesado y continúan presentes hasta el día de hoy. El demandante, al volver a la empresa pudo ver que las condiciones labores continúan exactamente igual, por lo que don Ángel permanece angustiado y con un profundo temor a sufrir un tercer accidente; se debe consider
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Chanco, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Síntesis de la demanda. Que, a folio 1 de 3 de enero de 2022, comparece Sebastián Andrés Avendaño Farfán, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, y doña Daniela Francisca Cácer
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