TENENCIA DE FREIRE C/ BRYAN ULISES FERNÁNDEZ PUEL
Rol
O-657-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de marzo de 2024, alrededor de las 02:15 horas, el requerido BRYAN ULISES FERNÁNDEZ PUEL, ingresó al interior del Servicentro Shell, ubicado en Avenida Lynch N°317, comuna de Freire, una vez en el lugar con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo desde unos estantes las siguientes especies: un (01) aceite hélix hx35ae 40 litros, tres (03) aceites hélix hx5 20w-5g de 1 litros, un (01) aceite hélix hx5 15w-40 de 4 litros, un (01) aceite hélix hx7 10w-40 de 4 litros, avaluados en la suma de $99.600.- pesos, huyendo del lugar con las especies sustraídas en su poder, sin cancelar el valor comercial de las mismas, siendo detenido.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. MAGNA GOMEZ FRANCO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento, tuvo los hechos como DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR, para el mismo efecto reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 21 DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, y MULTA DE 1 DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena a 21 días de prisión y pide que se sustituya por remisión condicional se rebaje la multa a un tercio de UTM Código: MHECXQHXHMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN y se dé por cumplida con cargo al día de detención en esta causa, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 3 del Código Penal, y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR. Se reconocerá la atenuante invocada, y la pena corporal será regulada en lo acor
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 432 y 446 del Código Penal, y ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a BRYAN ULISES FERNÁNDEZ PUEL, RUN 19.222.362-8, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO 1 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR, del delito de HURTO SIMPLE, en grado de FRUSTRADO, cometido en esta jurisdicción el 27 de marzo del año 2024, en perjuicio del Servicentro Shell de Freire. II. Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en el numeral I. por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto a la observación y vigilancia del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II por el plazo de UN AÑO, debiendo presentarse del día 28 de Código: MHECXQHXHMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN octubre de 2024 a dar inicio al cumplimiento de su condena. Si no se presentare se le despachará la correspondiente orden de detención. Si incumpliere de manera grave y reit
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido BRYAN ULISES FERNÁNDEZ PUEL, RUN 19.222.362-8, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Lolen Alto, kilómetro 12, comuna de Freire, debidamente informado de sus dere
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