Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ZÚÑIGA CON JURIDICA

Rol

M-112-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en los autos R.I.T. M-112-2022, RUC N° 22-4-0397433-5 por reclamo interpuesto en contra de resolución dictada por la Inspección del Trabajo, todo lo cual ha sido tramitado de conformidad al procedimiento monitorio. El reclamo en cuestión fue entablado por el SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION ( SIPROFED), RSU Sindicato 1302 1308, representado para estos efectos por doña María Zúñiga Rubio en su calidad de Presidenta del sindicato ya indicado, ambos domiciliados en calle Ureta Cox N° 401 de la comuna de San Joaquín, quien lo hizo asistido por la abogada doña Macarena Toro Delgado. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada por su Inspector comunal don Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide N°1044, comuna de San Miguel, compareció asistida por el abogado don Jorge Andreucic Martínez. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION (SIPROFED) interpuso reclamo judicial en contra de la resolución N° RSU13.02.1308 en cuya virtud la reclamada formuló objeción a la reforma de estatutos del sindicato de profesionales de la Educación de la empresa Corporación de desarrollo social de San Joaquín por ser la misma arbitraria e ilegal en tanto consideró para el cálculo y la determinación del del quorum para constituir una Asociación de Funcionarios a trabajadores que no tienen la calidad de profesionales y asistentes, esto, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.296, debiendo declara que: 1.- Corresponde excluir de dicho quorum a los trabajadores de reemplazo; 2.- Que se ordene a la Inspección del Trabajo a desarrollar una nueva fiscalización que determine con absoluta precisión y sujeción a la norma del artículo 13 de la ley N° 19.296 en relación al artículo 53 de la Ley N°21.109 debiendo considerarse exclusivamente el universo de trabajadores que tengan la calidad ya mencionada para luego generar las observaciones y /o sugerencias a los artículos que su parte pueda considerar en la reforma de estatutos que proceda a proponer, otorgando nuevo plazo para poder subsanarlas. Funda su petición indicando que su parte es una organización que afilia a profesionales de la educación que actualmente cumplen sus labores en el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral RTU 62000.650-5, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.040, trabajadores que fueron traspasados desde la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín hace casi dos años. Que de acuerdo a dicha disposición legal, los sindicatos traspasados a los servicios locales tienen un plazo de dos años para fusionarse y modificar sus estatutos de acuerdo a lo establecido en la Ley N ° 19.296, disposición que rige las asociaciones de funcionarios. En cumplimiento de dicha normativa, sostiene que su parte presentó una reforma de estatutos ante la Inspección del Trabajo respectiva el día 20 de diciembre de 2021. Que en su momento, el Fiscalizador actuante con fecha 04 de febrero de 2022 emitió un acta de notificación de observaciones a las 10:40 horas y en cuya virtud se le notificaba a un dirigente sindical una resolución referida a observaciones efectuadas a la reforma y cambio de la calidad jurídica de dicha organización. En dicha resolución se hace alusión a un informe de fiscalización realizado al Servicio Local de educación ya indicado con fecha 15 de enero de 2022 en el que se informaría un número determinado de trabajadores ( 2.149) y que en atención que su parte tenía 210 trabajadores afiliados, a la luz de lo establecido en el artículo 227 del Código del Trabajo, su parte no obtendría el quorum necesario correspondiente al 10% de los funcionarios de dicho servicio público. Indica que en dicha acta se adjuntó un documento denominado “ Objeción a la reforma del estatuto “ Sindicato de profesionales de la educación de la

Fallo

se declara la cantidad total de funcionarios de dicho Servicio Local; 15.Acta de Notificación de Observaciones a la reforma estatutaria del Sindicato de Profesionales de la Educación de la empresa Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín de fecha 04 de febrero de 2022 de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur; 16. Informe de Fiscalización del Funcionario Encargado de la Unidad de Relaciones Laborales subrogante de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, que da cuenta del número total de Funcionarios del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral al 09 de diciembre de 2021. OCTAVO: En relación a la excepción de caducidad y fondo de la acción sometida a consideración de este Tribunal: Que en el caso en concreto, de la demanda fluye que la reclamante impugna la resolución emanada de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur N° R.S.U 13.02.1308 por estimar que la Inspección del Trabajo ha impuesto más exigencias que las establecidas en la ley para constituir una agrupación de funcionarios como es lo pretendido por el sindicato recurrente, aumentando el número de afiliados sin cumplir con las disposiciones legales que reglan aquellas materias referidas a la constitución de la respectiva organización de funcionarios. NOVENO: Como primera cuestión ha de indicarse que el artículo 227 del Código del Trabajo dispone que “ La constitución de un sindicato en una empresa que tenga m{as de 50 trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabaja

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo en contra de resolución dictada por la Inspección del Trabajo. RECLAMANTE: Sindicato de Profesionales de la Educación ( SIPROFED) RECLAMADA: Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur. RUC: 22-4-0397433-5 RIT: M-112-2022 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letr

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