VERGARA/CONTRERAS
Rol
M-6-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que el demandante realizó su práctica de electricista con el demandado en el período marzo a abril de 2020, y luego continuó vinculado con éste realizando trabajos que el Sr. Contreras le encomendaba. 2.- Que el demandado obtuvo permiso único colectivo en página de Carabineros de Chile para el demandante en el período octubre a noviembre de 2020. 3.- Que el demandado realizó transferencias bancarias todos los meses por distintas sumas de dinero al menos en el período de abril de 2021 a febrero de 2022 (cartola de cuenta rut del actor). OCTAVO: Que como se dijo el demandante pretende se declare que el despido indirecto es justificado y se condene al demandado a las prestaciones que indica, y éste se niega,
Fundamentos
considerando que no existían antecedentes suficientes para resolver, fijó fecha para audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 20 de julio de 2022. TERCERO: Que, la audiencia especial de contestación, conciliación y prueba de esta fecha, se desarrolló con la asistencia de las partes y sus apoderados. La demandada contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. Se basa para ello en la inexistencia de una relación laboral entre las partes, la que el demandante además no pidió. Agrega que cualquier relación entre ellos era de carácter civil, la que se desarrolló en contexto de pandemia, lo que implicaba restricciones de movilización y en la inexistencia de presencia del actor en un lugar de trabajo, jornada de trabajo, remuneración ni continuidad de los servicios. Además dice, no existe constancia de algún reclamo previo del demandante y no se suscribió un contrato de trabajo pues la relación eras civil, que generaba pagos variables una vez realzadas las obras encargadas a través de transferencias bancarias. Así, señala, no concurren los presupuestos de un contrato de trabajo. Opone además la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, fundada en los mismos hechos. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Acto seguido se fijaron los puntos de prueba, las partes incorporaron su prueba, hicieron alegaciones y se fijó fecha de notificación de la sentencia. CUARTO: Que atendido lo expuesto en la demanda y contestación, se puede observar que las cuestiones discutidas dicen relación con la existencia de una relación laboral entre las partes, y en su caso si el despido indirecto alegado se ajusta a derecho, sin perjuicio de las demás pretensiones del actor, las que en todo caso son negadas por la contraria quien sostiene que el vínculo existente entre las partes es de carácter civil; correspondiendo a ambas partes acreditar el fundamento de sus alegaciones. QUINTO: Que con este propósito el demandante incorporó la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Acta de conciliación frustrada Inspección del Trabajo con fecha 30 de marzo del año 2022. 2.- Contrato de Trabajo con fecha 06 de abril del año 2020 firmado por el demandado. 3.- Set de Permisos únicos colectivos otorgado por Carabineros de Chile durante el período de pandemia autorizado por Nelson Ivan Contreras, con fecha; 16 a 23 de octubre del año 2020, 24 a 31 de octubre del año 2020, del 01 al 08 de noviembre del año 2022, del 09 al 16 de noviembre del año 2022. 4.- Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por la AFP Modelo con fecha 15 de marzo del año 2022 a nombre de Ignacio Andrés Vergara Inostroza. 5.- Certificado de Cotizaciones de salud cuenta obligatoria emitido por FONASA, emitido con fecha 31 de marzo del año 2022. 6.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo año 2020 emitido por la AFC. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Indivi
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 73, 160 N°7, 161, 162, 163, 171, 425, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza el incidente de objeción de documentos deducido por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don IGNACIO ANDRES VERGARA INOSTROZA en contra de NELSON IVAN CONTRERAS SALINAS, ya individualizados, estableciéndose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos) por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $960.000 (novecientos sesenta mil pesos), por concepto de indemnización por dos años de servicio.- 3.- La suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos) por concepto de recargo de 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. III.- Que se condena además a la demandada a pagar la suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos) por concepto de feriado legal. IV.- Que, asimismo, se acoge la acción de nulidad del despido indirecto deducida por don IGNACIO ANDRES VERGARA INOSTROZA en contra de NELSON IVAN CONTRERAS SALINAS, ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada pagar al actor referido las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la d
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veintidós de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que compareció antes este Tribunal don IGNACIO ANDRES VERGARA INOSTROZA, cédula de identidad 20.907.749-3, electricista, domiciliado en Pedro León Gallo N° 537, comuna de Villarrica, y dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de NELSON IVAN CONTRERAS SALINAS, electricista, rut N° 10.641.442-1, domiciliado en K.M. 3 Camino Vi
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