Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RONDON/CARRASCO

Rol

O-2-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Lorena Josefina Rondón Bello, cesante, domiciliada para estos efectos en Pasaje El molina 1623, Villa El Romero, La Serena, quien señala que viene en interponer demanda sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, demanda por despido improcedente y cobro de Prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de Francisco Raúl Carrasco Carrasco, cédula nacional de identidad número 6.463.988-9, o por quien le represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo, ambos con domicilio, para estos efectos en Avenida del Mar 2300, La Serena. Quien indica que con fecha de 26 de diciembre de 2017 comenzó su relación laboral con la demandada, efectuando prestaciones consistentes en maestra de cocina, copera y de vez en cuando de garzona. Sin embargo, no fue sino hasta el día 21 de febrero de 2018, cuando suscribió formalmente el contrato de trabajo con la demandada, bajo la directa subordinación y dependencia de ésta. Este primer contrato de trabajo tendría duración hasta el 30 de agosto de 2018, no obstante, con posterioridad, el vínculo contractual mutó a indefinido. El cargo para la cual fue contratada era de ayudante de cocina, cuyas labores se realizarían naturalmente en las dependencias del restaurant de propiedad del demandado, que lleva por nombre, Restaurant Velamar Beach, el que se encuentra ubicado en Avenida del Mar N°2300, en la ciudad de La Serena. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que se arrogó el empleador en cuanto unilateralmente poder, por causa justificada, modificar la naturaleza de los servicios y sitio o recinto en los que deban prestarse aquellos. Respecto de la jornada laboral, cabe indicar que ésta se configuraba por 45 horas semanales y se distribuían de martes a domingo, desde las 12:00 PM hasta las 19:30 horas, con derecho a una hora de colación. El día 31 de agosto de 2018 se renovó el contrato, pasando a forma indefinida, bajo las mismas condiciones que el primero, salvo la modificación respecto de la remuneración el que sería de $288.000 mensual. No obstante, las últimas remuneraciones ascendieron a $800.000 pesos brutos mensuales, los que servirán de base de cálculo de conformidad a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que desde el primer momento en que comenzó a prestar sus servicios como dependiente de la empresa empleadora, siempre cumplió a cabalidad y en oportunidad con toda y cada una de las labores que le correspondían debido al cargo para el que fue contratada. Asimismo, se caracterizó, en todo momento, por su comportamiento intachable y respetuoso con los empleadores y con los demás trabajadores. Sin embargo, su correcto desempeño no fue bien correspondido por la contra parte, es más, tuvó que lidiar con incómodos momentos imputables a su empleador, generándose un ambiente laboral no grato. En ese orden de ideas, si bien existían diversas irregularidades, partiendo por la no escrituración oportuna del contr

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173,´184, 453, 454, del Código del Trabajo se resuelve: 1. Que se acoge parcialmente la demanda deducida por doña Lorena Josefina Rondón Bello, en contra de Francisco Raúl Carrasco Carrasco, solo en cuanto se declara que la demandante sufrió un accidente de trabajo en el mes de marzo de 2021 y en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral. 2. Que se acoge la demanda deducida por por doña Lorena Josefina Rondón Bello, en contra de Francisco Raúl Carrasco Carrasco, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la actora es improcedente. 3. Que en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por concepto de aviso previo, a un monto de $800.000 pesos. b) Indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años, por un monto que asciende a $3.200.000 pesos. c) Recargo legal contenido en al artículo 168 letra A del Código del trabajo, esto es, a una suma de $960.000 pesos. d) Que se condene al pago de feriado legal pendientes, correspondiente a dos periodos completos (42 días), por un monto de $1.120.000 pesos. e) Que se condena al pago de las horas extraordinarias por la suma de $4.730.000 pesos. 4. Que se rechaza en todo lo demás la demanda deducida. 5. Que las sumas señaladas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dis

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La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece doña Lorena Josefina Rondón Bello, cesante, domiciliada para estos efectos en Pasaje El molina 1623, Villa El Romero, La Serena, quien señala que viene en interponer demanda sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, demanda por despido improcedente y cobro de Prestaciones, en procedimient

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