CEBALLOS/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
O-205-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-205-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparece don GONZALO SOTO MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Paicaví N°, primer piso, Concepción, en representación de don JOSE HERNAN LUENGO DOUGET, doña SILVIA NELLY FUENTES PALMA, doña IRENE DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, doña GLADYS MARION DIAZ PEREIRA, doña LUCIA JANNETH CORREA HERNANDEZ, doña VILMA DEL CARMEN HERNANDEZ LEON, doña ROSA ELENA PUENTES CAMPOS, doña ALEJANDRA LEONTINA DEL CARMEN ETCHEBERRY BAQUEDANO, doña ROXANA TERESA BALLESTA REYES, doña MARIA EUGENIA QUIRGAS SAAVEDRA, doña ANA MARIA ELGUETA VILLARROEL, doña MARIA INES FRIZ ALVAREZ, doña YEHECE DEL CARMEN FUENTES VALDES, don MIGUEL ANTONIO TOLEDO AGUAYO, doña MARIA ERIKA GONZALEZ RIQUELME, doña JUANA PATRICIA ALVAREZ OYARZUN, doña EULALIA DEL CARMEN ROMERO MOLINA, doña CLARA EMILIA TORRES MORA, doña MONICA DEL CARMEN SOTO POBLETE, doña EMA TEGUALDA HADI BASTIAS, doña XIMENA DEL ROSARIO GONZALEZ VALENZUELA, doña ELIZABETH DE JESUS ACUÑA FUENTES y doña MARIA ELIANA CEBALLOS PEREZ, todos profesores y domiciliados en el mismo domicilio de su patrocinante, deducen demanda de cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada por su alcalde don HENRY CAMPOS COA, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N°250, Talcahuano, fundado en que sus representados trabajaron para la I. Municipalidad de Talcahuano, en calidad de docentes de centros educacionales dependientes de dicha municipalidad, ya sea en calidad a contrata o bien como docentes titulares, conforme se expone: 1. Don José Luengo Douget, comenzó a trabajar con fecha 01 de diciembre de 1981 en calidad de docente, su remuneración mensual era la suma de $1.910.711, y su contratación era en calidad de titular. 2. Doña Silvia Fuentes Palma, comenzó a trabajar con fecha 07 de marzo de 1990 en calidad de docente, su remuneración mensual era la suma de $1.782.496, y su contratación era en calidad de titular. 3. Do
Fundamentos
fundamentos diferentes, en tanto que el del Estatuto de los Profesionales de la Educación Pública es constante, fijo, no considera el número de años de servicio y se otorga siempre por los lapsos señalados en el artículo 41, inciso primero, " Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas." A su turno el mismo cuerpo normativo establece en su Artículo 41 bis.- "Los profesionales de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y Servicios Locales de Educación Pública." A su juicio la correcta inteligencia de las normas señaladas es la siguiente: a) En primer lugar, se debe considerar que la finalidad inmediata tenida en vista para instituir el beneficio de la prórroga de la relación laboral, para los docentes con contrato vigente al mes de diciembre y que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, no es otra que proteger el pago de los estipendios de los meses del período estival y evitar que se eluda el pago de remuneraciones correspondientes a ese período. b) Que en las circunstancias antes descritas, resulta claro que el artículo 41 bis del Estatuto Docente se refiere únicamente a los profesionales de la educación que se hayan incorporado a una dotación docente como contratados y no a aquellos que revistan la calidad de titulares, ya que sólo los primeros de los nombrados pueden verse expuestos a las particulares circunstancias que la norma señala. Acorde, se debe tener presente lo que la Contraloría General de la República ha señalado respecto del artículo 41 bis en estudio, en el Dictamen N° 11.220 del año 2005, ya que desde la modificación legal que incorporó este precepto, especificó que el beneficio que la norma estableció sólo favorece a los profesionales de la educación que se desempeñen en calidad de contratados y que cumplen con los requisitos previstos en ella, concluyendo que a los docentes que prestan funciones en calidad de titulares no les es aplicable dicho precepto, aun cuando, por cualquier causa legal, expiren en funciones en el mes de diciembre o en una fecha posterior que medie entre los meses de enero y febrero del año siguiente. A su respecto la Entidad Contralora ha c
Fallo
POR TANTO, pide se tenga por interpuesta su demanda, se someta a tramitación, y en definitiva se acoja, declarando que la demandada adeuda a sus representados las siguientes prestaciones: · -A don José Luengo Douget: · Sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.910.711. · Sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, por la suma de $1.910.711. · A doña Silvia Fuentes Palma: · Sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.782.496. · Sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, por la suma de $1.782.496. · A doña Irene González Fernández: · Sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.187.079. · Sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, por la suma de $1.187.079. · A doña Gladys Díaz Pereira: · Sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.434.981. · Sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, por la suma de $1.434.981. · A doña Lucía Correa Hernández: · Sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.970.003. · Sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, por la suma de $1.970.003. · A doña Vilma Hernández León: · Sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.895.872. · Sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, por la suma de $1.895.972. · A doña Rosa Puentes Campos: · Sueldo correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.632.275. · Sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, por la suma de
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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-205-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES Comparece don GONZALO SOTO MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Paicaví N°, primer piso, Concepción, en representación de don JOSE HERNAN LUENGO DOUGET, doña SILVIA NELLY FUENTES PALMA, doña IRENE DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, doña GLADYS MARION
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