Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

ORTEGA/DÍAZ

Rol

M-4-2021

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que debían ser probados, atendida la rebeldía de la parte demandada razón por la cual indicó fecha en la cual se comunicaría el fallo. CUARTO: EFECTOS DE LA REBELDÍA DEL DEMANDADO.- Que, no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa RIT M-4-2021, en procedimiento monitorio, en la que comparece doña AMISSEL ALEXANDRA ORTEGA ORTEGA, RUN N°19.493.909-4, secretaria contable, domiciliada en Nancy Castro N° 3805, Alto Hospicio, quien deduce demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de don LUIS DÍAZ ACEVEDO, RUN N° 8.804.641-2, contador, domiciliado en Los Cóndores N° 2971, Alto Hospicio. Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios para el demandado el 1 de septiembre de 2019, como secretaria contable, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Hace presente, que su ex empleador jamás accedió a escriturar su contrato de trabajo violando el mandato del artículo 9º del Código del Trabajo. Dicha situación debió ser aceptada por ella dada la necesidad de contar con una fuente de ingresos. Tampoco cumplió con el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Por su parte, ella siempre cumplió con todas las obligaciones derivadas de la relación contractual con la demandada, acatando las instrucciones del demandado, bajo su subordinación y dependencia. Su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. Jornada que los días 09 al 12 de cada mes se extendía de 09:00 a 13:00 horas, y de 15:00 a 19:00 horas. Ello debido al conocido aumento de trabajo en dichas fechas por el pago de impuestos y otras gestiones. Su remuneración promedio era de $ 200.000, mensuales. El día 16 de noviembre de 2020, don Luis Díaz le señaló que estaba despedida, que se trasladaría a Iquique y que ya no necesitaba de sus servicios. Así, resulta que fue despedida ese día sin que se le dieran mayores explicaciones ni menos invocar una causal legal que justificara tal decisión, cuestión que resulta suficiente para entender que su despido fue injustificado. Realizó el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo, con fecha 16 de diciembre de 2020, tras lo cual acudieron al respectivo comparendo realizado el 21 de diciembre de 2020, no respondiendo su ex empleador los requerimientos de la Inspección del Trabajo. En virtud de lo anterior y previas citas legales, pide dar lugar a la demanda en definitiva estimando fundadas las peticiones, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado y nulo y que la relación laboral concluyó por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, y que en consecuencia el demandado le adeuda, además de las cotizaciones de seguridad social ya señaladas, las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 200.000. 2.- La suma de $ 200.000, correspondiente a la indemnización por años de servicios o aquella que el tribunal determine conforme a derecho. 3.- La suma de $ 100.000, correspondiente al recargo sobre la indemnización por años de servic

Fallo

se declara injustificado el despido y se decretará la institución de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, deberá pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación a la trabajadora que dé cuenta de haberse pagado las cotizaciones adeudadas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I.- Que ha lugar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Amissel Alexandra Ortega Ortega, RUN N°19.493.909-4 en contra de don Luis Diaz Acevedo, RUN N° 8.804.641-2, declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal y nulo el despido. II.- Que, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $200.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, b) La suma de $ 200.000, correspondiente a la indemnización por años de servicios o aquella que el tribunal determine conforme a derecho, c) $ 100.000, correspondiente al recargo sobre la indemnización por años de servicios, atendido lo injustificado de est

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Página 1 de 5 Alto Hospicio, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa RIT M-4-2021, en procedimiento monitorio, en la que comparece doña AMISSEL ALEXANDRA ORTEGA ORTEGA, RUN N°19.493.909-4, secretaria contable, domiciliada en Nancy Castro N° 3805, Alto Hospicio, quien deduce demanda laboral en procedimiento monitorio por declaració

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