M.P. C/ FRANCK IGNACIO VENEGAS ROJAS
Rol
O-2693-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Felipe Novoa, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado LUIS ANTONIO ORTEGA CACERES, cédula de identidad N° 20.068.797- 3, nacido el 13 de septiembre de 1998, panadero, domiciliado en Pasaje Antofagasta s/n, Villa Las Araucarias de la Comuna de Molina, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 30 de abril del año 2024, en horas de la tarde, los imputados LUIS ANTONIO ORTEGA CACERES, FRANCK IGNACIO VENEGAS ROJAS Y KARLA DANIELA UGALDE BARRIENTOS fuerzan la chapa de acceso al inmueble de Calle Chacabuco N°540, Curicó, para luego ingresar a su interior y sustraer desde allí diversas especies corporales muebles, de acuerdo al siguiente detalle: dos cuadros de pintura tipo egipcia, dos computadores color negro, una impresora marca Canon color negro, una máquina de escribir, una juguera, una batidora y cuatro cuadros de pintura de distintos estilos, entre otras varias especies avaluadas por la víctima en la suma de cinco millones de pesos. Como víctima figura doña Myriam Verónica Donoso Rojas, con domicilio Particular en 10 de julio N°1221, Villa Rucatremu, de Curicó. Calificación jurídica: Robo en lugar no habitado, del 442 N° 2del Código Penal. Participación: Autor. Grado de desarrollo del delito: Robo en Lugar no habitado: Frustrado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 si admite. Agravantes: 12 N° 16. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 51, 68, 69, 442, del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado LUIS ANTONIO ORTEGA CACERES, cédula de identidad N° 20.068.797-3 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de ROBO
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 51, 68, 69, 442, del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado LUIS ANTONIO ORTEGA CACERES, cédula de identidad N° 20.068.797-3 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Art. 442 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día Código: FRKXXQDDYHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 de abril de 2024, y se le condena a sufrir, la pena de 122 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y las accesorias del Art. 30 del Código Penal. II.- Que, en atención a que el imputado ha estado privado de libertad por un plazo de 122 días, la pena se le dará por cumplida. III. Que, no hay abonos que reconocer. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. V.- Que, la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acuerdo al acta 44/2022 de fecha 15 de septiembre de 2022, emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Se tiene por ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto
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CURICO DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Felipe Novoa, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado LUIS ANTONIO ORTEGA CACERES, cédula de identidad N° 20.068.797- 3, nacido el 13 de septiembre de 1998, panadero, domiciliado en Pasaj
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