CRISTIAN MARCELO SANCHEZ PAZ C/ JUAN PABLO MIRANDA MELLA
Rol
O-1396-2021
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1396-2021, RUC Nº2000088558-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ENZO OSORIO SALVO, dedujo acusación en contra, entre otro, de ANDRES JAVIER CARLOS CASAS DOMÍNGUEZ, cédula de identidad Nº17.208.115-0, domiciliado en calle Melin N°4340, sector Pocuro Escuadrón, comuna de Coronel. representados por la Abogada Defensora Penal Público doña KATHERINE VALDES REBOLLEDO. SEGUNDO: Acusación fiscal de la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- LOS HECHOS: “Los días 10, 11 y 12 de enero del año 2020, los acusados Juan Pablo Miranda Millán y Andrés Javier Carlos Casas Domínguez, actuando con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, ingresaron a las bodegas de la instalación ubicada en Avenida La Mora sin número del Sector Escuadrón de la comuna de Coronel, de propiedad de la empresa Pocuro, para cuyos efectos se acercaron por el sector llamado El Arenal, colindante con el Colegio Bicentenario de la comuna de Coronel, para luego forzar los candados que protegían una bodega, ingresaron por esta vía y sustrajeron y se apropiaron de 25 tinetas de pintura avaluadas en la suma de $575.000 y de 40 vigas de pino cepillado avaluadas en la suma de $93.000 para luego, con estas especies en su poder, darse a la fuga del lugar. - Posteriormente, el día 18 de enero del año 2021 en las Instalaciones de la empresa Pocuro que se ubica en Avenida Llacolén con calle Federico Schwager del sector escuadrón de la comuna de Coronel, Andrés Javier Carlos Casas Domínguez y Juan Pablo Miranda Millán, actuando con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, en compañía de un tercer sujeto no identificado, ingresaron por el sector Oriente de la obra, rompiendo la malla perimetral, para luego forzar las paredes de la bodega, ingresaron a esta y se apropiaron y sustrajeron de una serie de esp
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que los acusados ANDRÉS JAVIER CARLOS CASAS DOMINGUEZ, debidamente asesorados por su Defensora Abogada doña Katherine Valdés Arriagada, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación Código: FXVGXQCVCMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruidos anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal don Hugo Cuevas Gutiérrez, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia. A mayor abundamiento, sucintamente, consisten en: 1.- Parte Policial N°2742 de 04.12 de la Policía de Investigación, donde consta la declaración de la víctima. 2.- Parte Policial 97 de la PDI de Coronel, de fecha 21.01.2020 que da cuenta de los robos a la Empresa Security, en los días 10, 12 y 12 de enero de 2020, que da cuenta de las especies sustraídas, imágenes de las caramas de seguridad, donde figuran dos sujetos que ingresan a la empresa por el costado del colegio, forma de ingreso forzando los candados de seguridad, uno de cuyos sujetos fue reconocidos pues había dejado sus antecedentes en una solicitud de ingreso a la empresa. 3.- Parte Policial de la Bricim de Coronel, que da cuenta de los delitos cometidos los días 10, 11, 12 y 18 de enero de 2020, señala las especies sustraídas y que los sujetos fueron grabados por las cámaras de seguridad, siendo reconocido uno de ellos de nombre Andrés Casas Domínguez. 4.- Informe Policial 2742, que señala y describe el sitio del suceso, forma de comisión de los delitos y especies sustraídas. 5.- Informe 1772 de 22.06.2020, que da cuenta de la entrevista de testigos, inspección del sitio del suceso, habiendo prestado declaración al testigo Cristián Sánchez Paz, que describe los hechos, la existencia de las cámaras de seguridad y especies que fueron sustraídas. 6.- Informe 2743 de la PDI, de fecha 04.11. 2020, donde
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado ANDRÉS JAVIER CARLOS CASAS DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N°17.208.115-0, ya individualizado, como autor del delito reiterado y en grado de consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel los días Los días 10, 11 y 12 de enero del año 2020, y 18 de enero del año 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condena. II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado ANDRÉS JAVIER CARLOS CASAS DOMÍNGUEZ, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658, comuna de Coronel, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro ya referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si así no lo hiciere. Si la pena sustitutiva
Texto Completo (Preview)
Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ Fiscal GONZALO JAVIER BURGOS GUTIÉRREZ Defensor ALFREDO GRANDON LAGUNAS Hora inicio 15:37 Horas Hora termino 15:44 Horas Sala Sala 1 - Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 2000088558-5-1078 RUC 2000088558-5
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica