Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

REBOLLEDO CON PEÑA

Rol

M-56-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1.- Fecha de término de relación laboral del demandante por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en la demanda. 2.- Que, las cotizaciones previsionales y de salud del demandante fueron pagadas el 26 de enero de 2022. Consecuente con ello, estimándose que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió la recepción de la causa a prueba. TERCERO: Que siendo un hecho no discutido de que las cotizaciones previsionales y de salud se encontraban adeudadas y que el pago de éstas se hizo el 26 de enero de 2022, corresponde declarar la nulidad del despido de los trabajadores demandantes, teniendo para todos los efectos legales convalidado el cese de los servicios, el 26 de enero de 2022. Sobre la remuneración que deberá considerarse para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se estará al monto señalado en las respectivas demandas, no controvertidos. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 162, 163, 168, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por los demandantes. En consecuencia, la demandada Ingeniería y Construcción Santa Sofía Ltda. deberá pagar a los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido del día 05 de noviembre de 2021 hasta su convalidación verificada el 26 de enero del año 2022,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por parte de ROLANDO REBOLLEDO RUBILAR, Supervisor civil, con domicilio en EL COIHUE 470, Chillán, y de nulidad del despido y cobro de prestaciones por parte de JOSE EDUARDO BRAVO CASTRO, trabajador alarife, con domicilio en VILLA LAS ALMENDRAS PASAJE LAS HORTENSIAS 17, CHILLÁN, Región de Ñuble, SERGIO EDUARDO PLAZA SUAREZ, trabajador maestro, con domicilio en PASAJE LOS ESPINOS 201, POBLACIÓN BLACA ALAMOS, COMUNA DE CHILLÁN, Región de Ñuble y LEONARDO DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, Trabajador jornal, con domicilio en PUYARAL SUR S/N , SAN NICOLAS, SAN CARLOS. Estas demandas se presentan en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA., representada por doña ALEJANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, y en forma solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, organización gubernamental representada legalmente por su director Álvaro Arnoldo Pinto Morales. Respecto de ROLANDO REBOLLEDO RUBILAR, señaló en síntesis que fue contratado el 01 de julio de 2021 bajo contrato por obra o faena para prestar servicios en la obra “CONSERVACION DE ACERAS CENTRALES CHILLAN CIUDAD INCLUSIVA” obra de la cual era mandante el SERVIU. Señaló que su última remuneración mensual devengada era equivalente a la suma de $1.129.501-. El 05 de noviembre de 2021 se le entregó carta de aviso de término del contrato fundado en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”, esgrimiendo como fundamento “la paralización de la obra por parte del mandante, debido al incumplimiento del contrato”. Indicó que se adeudan remuneraciones y feriado proporcional y que el despido es nulo por adeudarse cotizaciones previsionales de los meses de junio y noviembre de 2021. Respecto de los otros demandantes, se señaló en el caso de José Eduardo Castro Bravo, que fue contratado el 02 de septiembre de 2021, en cuanto a Sergio Plaza el 05 de julio del 2021 y respecto de Leonardo Martinez, el 07 de mayo de 2021, produciéndose el despido en la misma fecha y por la misma causal que Rebolledo Rubilar. Previas citas del derecho, solicitaron

Fallo

se declarare que se condenare al pago de remuneraciones y prestaciones por concepto de feriado legal pendientes de pago. Además de ello, que se declarare la nulidad del despido y se condenare al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, el 05 de noviembre de 2021, hasta su convalidación, en base a las remuneraciones mensuales percibidas por cada uno. Citadas las partes a audiencia única, los demandantes arribaron a una conciliación con la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, desistiéndose en su totalidad de la demanda presentada en su contra. Asimismo, se desistió de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada principal, continuando la acción únicamente en lo que respecta a la nulidad del despido. El tribunal tuvo por desistida a la demandante de las acciones señaladas. Contestando la demanda en dichos términos, la demandada INGENIERÍA Y CONTRUCCION SANTA SOFIA LTDA. Manifestó que la nulidad del despido no sería procedente por cuanto las cotizaciones previsionales de los trabajadores fueron pagados con fecha 26 de enero de 2022. SEGUNDO: Se tuvieron como hechos conformes los siguientes: 1.- Fecha de término de relación laboral del demandante por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en la demanda. 2.- Que, las cotizaciones previsionales y de salud del demandante fueron pagadas el 2

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ROLANDO REBOLLEDO RUBILAR Y OTROS DEMANDADO: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA RIT: M-56-2022 (ACUMULADA M-57-2022) RUC: 22- 4-0386124-7 ________________________________________/ Chillán, veintidós de julio de dos mil veintidós. VI

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