Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

RUIZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR

Rol

O-3-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Esta gestión preparatoria fue ingresada el 17 de febrero de 2022 por incompetencia declarada del Juzgado de Letras del trabajo de Castro. A folio 5 del expediente se presentó la solicitud por don Francisco Paredes Adams, abogado, con domicilio en San Bernardo número 404, oficina 7 ciudad y comuna de Puerto Varas, en representación de don José Luis Ruiz Millalonco, operario, Francisco Javier Ruiz Millalonco, operario y de don Brayan Ulises Ruiz Millalonco, operario, todos con domicilio en San Bernardo 404 oficina 7 Puerto Varas, causahabientes de don José Eladio Ruiz Oyarzo, fallecido el 10 de enero de 2022, en la comuna de Aysén, en un accidente del trabajo. Fundado en lo dispuesto en el artículo 273 número 3 y 4 y 277 del Código de procedimiento civil y artículo 432, 444, 420 letra f) del Código del trabajo y según el artículo 183 A, 183 B y siguientes y en especial el artículo 183 E y 184 del Código del Trabajo, D.S. 594 y D.S. 40 y demás que cita, deduce la medida prejudicial de exhibición de documentos en contra del exempleador del trabajador fallecido, demandada Sociedad de servicios e inversiones Yankamar Ltda., RUT 76.074.301-1, sociedad del giro de su denominación, representada por don Oscar Marchant Venegas, sin profesión u oficio conocidos, RUT 9.110.247-1, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del trabajo, todos con domicilio en progreso 111 Achao comuna de Quinchao, y en contra de Salmones Antártica S.A, empresa del giro de su denominación RUT 86.100.500-3 representada por don Toshiya Yabuki, factor de comercio, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del trabajo, domiciliados todos en ruta W 853 km., 3,7 Chonchi, comuna del mismo nombre, para preparar la demanda de indemnización de perjuicios que prepara por el accidente laboral del 10 de enero de 2022, cuyas circunstancias relata. Aclara que la calidad con la que se demandará es por ser herederos, que le corresponde la competencia a este juzgado debido a la materia y territorio. Asegura que necesita la exhibición, pues sin los documentos e información no le es posible demandar. Son 39 documentos que pide que exhiba Yankamar Ltda, y 18 se pide exhiba Salmones Antártica S.A. SEGUNDO: Acogida a tramitación por tener fundamento plausible la solicitud, se citó a las partes una audiencia especial, esta fue celebrada el 23 de junio de 2022 y, sin discusiones preliminares, se procedió a exhibir por los requeridos, sus documentos. Al culminar cada empresa, la demandante pidió que se hiciera efectivo el apercibimiento advertido y solicitado respecto de los siguientes documentos: De la requerida Sociedad de servicios e inversiones Yankamar Ltda.: 1. Solicita aplicar apercibimiento por los documentos que no fueron acompañados y que se reconocieron en su escrito por la demandada. 2. Por no ser exhibidos en la forma que se pidió, se pide la efectividad del apercibimiento de los siguientes: a. Documento 2, folio 50, trabajo seguro, q

Fallo

por tanto, no se acompaña, y no puede ser objeto de la solicitud. A la solicitud de apercibir por el documento 12, alega que se presentó una copia del ordinario de la Armada de Chile y marina mercante, y lo estima cumplido. Sobre el documento 13, corresponde al ordinario 1 205/33. El documento 14 corresponde al seguro trabajo de redes. El 15 que no le constaba a la demandante, es la lista de chequeo, aire medio repositorio, salmones 10 enero 2022 de Centro petizo. El documento 18, está incorporado, es la matriz riesgos de enero 2022. En cuanto al reglamento especial para contratistas que se pidió tenerlo como no presentado, lo está y refiere al 4, del 19 julio 2021, alude que lo solicitud es la copia de reglamento , no obstante presentó el acta, no estaba solicitada en la exhibición, no es oportuno ahora para hacer ampliación para solicitud. SEXTO: Respecto de la demandada Yankamar, respecto de los que fueron presentados al expediente pero la demandante los consideró que no cumplían lo ordenado, no se aplicará el apercibimiento del artículo 277 del Código de procedimiento civil. Esta decisión se basa en que la exigencia hecha el día de la audiencia no se corresponde rigurosamente al planteamiento de la exhibición. Si bien en el caso del documento 2 pedido a Yankamar Ltda., no se contiene fecha exacta el documento, este encabeza indicado que se trata del procedimiento de trabajo seguro del año 2022, pudiendo entenderse que abarca todo el período de doce meses que contiene

Texto Completo (Preview)

Unidad Laboral Puerto Aysén, a veintidós de Julio de dos mil veintidós. Se hace presente que la audiencia de lectura de la decisión sobre la aplicación de apercibimientos del artículo 277 del Código de procedimiento civil del día 19 de Julio de 2022 decretada en causa O-3-2022, a folio 71, se conectaron las partes, y autorizaron lectura extractada de la resolución que enseguida se expone, y fuero

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