Juzgado de Letras de Diego de Almagro

LÓPEZ/CODELCO CHILE

Rol

O-3-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Luis Francisco López Guerra, trabajador, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala que su representado fue trabajador activo de la División por más de 24 años, entre el 19 de noviembre de 1969 y el 31 de diciembre de 1993, desempeñando diversas labores generales mineras, entre ellas las de ayudante de jornalero, buzonero, palanquero, maquinista, control tráfico portal y maquinista trenes portal, entre otras. Señala, asimismo, que producto de las labores mineras prestadas a Codelco, su representado padece actualmente la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la secretaria regional Ministerial de Salud de Coquimbo, mediante la Resolución N° 72 de fecha 15 de diciembre de 2021. Mediante Resolución N° 1661 de fecha 18 de Mayo de 1983 de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez del Servicio de Salud de Atacama le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar, la Resolución N° 517 de fecha 12 de Junio de 1992 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Atacama le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar y la Resolución N° 553 de fecha 26 de Junio de 1992 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Atacama le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar. Señala que esta enfermedad le reporta, entre otros perjuicios cuya indemnización se solicita, un 80% de la perdida de ganancia de su representado. El demandante atribuye responsabilidad a Codelco por la enfermedad que padece su representado, fundado en una serie de supuestos incumplimientos, entre ellos señala: la deficiencia de sistemas de ventilación y humectación del aire e

Fundamentos

considerando: PRIMERO: don Luis López Guerra, trabajador, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero. Pide que se le indemnice por la suma de $400.000.000 por daño moral. SEGUNDO: Que, Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Touttin Navarro solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar. TERCERO: Que, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Porcentaje de pérdida de ganancia del trabajador. Fecha de las evaluaciones y/o reevaluaciones. 2. Efectividad que, como consecuencia de la enfermedad silicosis, el trabajador ha sufrido un padecimiento en la esfera extra patrimonial. 3. Efectividad de haberse realizado pagos por el empleador destinados a indemnizar el daño moral demandado. 4. Efectividad de haberse otorgado finiquitos por las partes, fecha de los mismos y contenido de estos. 5. Efectividad que el empleador adoptó medidas eficaces para proteger la salud del trabajador frente a la enfermedad silicosis o disminuir sus efectos. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba. A) DOCUMENTAL: 1) Resolución N°72 de fecha 15 de diciembre de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. 2) Finiquito suscrito por mi representado con Codelco en diciembre de 1993. 3) Resolución Nº1.661 de fecha 18 de mayo de 1983 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 4) Resolución Nº517 de fecha 12 de junio de 1992 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 5) Resolución Nº553 de fecha 26 de junio de 1992 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 6) Documento denominado “Informe Broncopulmonar” de fecha 12 de agosto de 2021 del Dr. Juan Añazco Ramírez. 7) Documento denominado “Espirometría” de fecha 12 de agosto de 2021 del Dr. Juan Añazco Ramírez. 8) Declaración Jurada otorgada por mí representado con fecha 7 de abril de 2021 en la Notaría de Ovalle de don Rodrigo Cabrera Albarrán. 9) Historia ocupacional preparada por Codelco el año 1992. B) TESTIMONIAL: Doña Otilia del Carmen Trigo Arce, cédula de identidad N°6.764.149-3, domiciliada en Avenida Las Torres N°31, Población Limarí, Ovalle. C) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1) Exámenes pre-ocupacionales realizados al trabajador cuando comenzó a prestar servicios para la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código del Trabajo, así como los exámenes de salud realizados a mi represent

Fallo

Por tanto, esta excepción será desestimada. 2.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Que el artículo 79 de la ley 16.744 que establece un plazo de 15 años desde el diagnóstico de la enfermedad, asimismo es necesario considerar lo dispuestos en el artículo 63 del mismo cuerpo legal que establece que las enfermedades profesionales son revisables, en este sentido es necesario tener en consideración el espíritu protector de la ley 16.744 y en ese mismo orden de ideas se razona que si hay un pronunciamiento posterior a la declaración original que establece la existencia de la enfermedad profesional que indique un incremento en el grado porcentual capacidad y es necesario que este último pronunciamiento se encuentra dentro del rango previo a 15 años desde la interposición de la demanda de autos, a que la resolución que incrementa el grado porcentual de incapacidad de un 27,5% a un 80% de pérdida de capacidad de ganancia, ya que la resolución que efectúa el incremento del grado porcentual es de fecha 15 de diciembre de 2021 , por lo que se estima que desde esa fecha se computan 15 años de prescripción. Por cuanto la nueva resolución da una noticia al trabajador de que su condición de salud ha empeorado producto de la enfermedad profesional, en particular silicosis pulmonar ha aumentado el grado porcentual por lo que se, estimándose que ese nuevo diagnosticó por su impacto porcentual es una nueva enfermedad porque las consecuencias a su vida cotidiana lógicamente serán más intensas, todo ello

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Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Luis Francisco López Guerra, trabajador, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala que su representado fue trabajador activo de la Divisi

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