MP COQUIMBO C/ ORLANDO YERKO ENRIQUE MORALES BRAVO
Rol
O-210-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 13 de noviembre de 2022, a las 12:20 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Portugal nº 1100, Coquimbo, el imputado ORLANDO YERKO ENRIQUE MORALES BRAVO amenazó a su ex conviviente y madre de hijo en común, la víctima Millaray Leonella Lara Código: MUTTXQXNXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gutierrez diciéndole “te voy a matar para que me dejes tranquilo, tengo fierro”, provocando en la victima el serio y cierto temor de que llegarían a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del imputado; para luego agredirla propinándole golpes de puño en su cuerpo y tomarla fuertemente de su cuello. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en equimosis y contusion a nivel del antebrazo derecho. Asimismo, con su actuar el imputado incumplió con la pena accesoria de la prohibición de acercarse a ella o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, decretada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo mediante sentencia definitiva de fecha 06 de abril de 2022, en causa RUC 2000841295- 3, RIT 5193-2020, notificada personalmente al imputado en audiencia de misma fecha y que se mantenía vigente al momento de los hechos. Posteriormente, mientras el imputado estaba siendo ingresado al calabozo de la Tenencia Coquimbo Oriente ubicada en Avenida El Sauce N°1109, Coquimbo, amenazó a los funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones, Sargento 2º Juan Melita Cole y Cabo 1º Manuel Díaz Arias diciéndoles “pacos culiaos los voy a matar, los voy a pillar de civil y los voy a agarrar a balazos conchetumare”, provocando en las victimas el serio y cierto temor de que llegarían a concretarlas, por el ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituido por las juezas, doña Eugenia Gorichon Gómez, quien presidio, doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña quien integró, y doña Karina Ivonne Luna Angulo quien redactó, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 210-2023, RUC 2201129891-9, seguida por los delitos de desacato tipificado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5 y 10 de la ley 20.066; Lesiones Leves cometidas en contexto de Violencia Intrafamiliar tipificado en los artículos 494 N° 5 y 399 del Código Penal en relación con el artículo 400 del mismo Código y artículo 56 de la Ley 20.066; Amenazas cometidas en contexto de Violencia Intrafamiliar tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066; y Amenazas a Carabineros tipificado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en contra de ORLANDO YERKO ENRIQUE MORALES BRAVO, cédula de identidad N° 20.849.415-5, chileno, de 23 años de edad, nacido en San Bernardo el 26 de mayo de 2001, con cuarto año de enseñanza básica, comerciante, domiciliado en Avenida Portugal Nro.1100, Punta Mira, Coquimbo, representado por el Defensor Penal Público HUGO PERALTA VEGA, domiciliado en calle Aldunate N° 840, quinto piso, Coquimbo, cuya forma de notificación se encuentra registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto CLAUDIO ADOLFO SOBARZO TASSARA, domiciliado en calle Melgarejo Nº 847, de Coquimbo, cuya forma de notificación se encuentra registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 13 de noviembre de 2022, a las 12:20 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Portugal nº 1100, Coquimbo, el imputado ORLANDO YERKO ENRIQUE MORALES BRAVO amenazó a su ex conviviente y madre de hijo en común, la víctima Millaray Leonella Lara Código: MUTTXQXNXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gutierrez diciéndole “te voy a matar para que me dejes tranquilo, tengo fierro”, provocando en la victima el serio y cierto temor de que llegarían a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del imputado; para luego agredirla propinándole golpes de puño en su cuerpo y tomarla fuertemente de su cuello. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en equimosis y contusion a nivel del antebrazo derecho. Asimismo, con su actuar el imputado incumplió con la pena accesoria de la prohibición de acercarse a ella o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta con
Fallo
por tanto, hay elementos que dan cuenta de amenazas del imputado a personal de carabineros en el contexto de su detención en la tenencia de Coquimbo, lo cual también se ha acreditado, siendo sindicado, por los afectados, como el autor de las mismas, por tanto, pide se dicte un veredicto condenatorio. CUARTO: Alegato de apertura y clausura de la Defensa: Que, la Defensa, en su alegato de apertura, solicita la absolución de su defendido, pues el ministerio público no podrá acreditar los hechos por los cuales se encuentra acusado, particularmente sería en cuanto a los delitos de violencia intrafamiliar; hacer presente que los hechos ocurren en el domicilio de su representado no en el de la víctima , pues es ella quien concurre a su domicilio y en ese contexto efectivamente se producen los hechos; que con la declaración de los testigos quedara bastante claro que efectivamente no hubo ninguna intención de su representado de infringir en la prohibición de Código: MUTTXQXNXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 acercarse a la víctima así como tampoco cometió algunos de los otros delitos que se le imputan. En su alegato de clausura, refirió que con la prueba rendida en estrado el día de hoy, no hay elementos suficientes para tener por acreditados ninguno de los delitos por los cuales se encuentra acusado su representado. Efectivamente, el día de hoy, se escuchó la declaración de la víctima, que más allá de ser cont
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1 La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituido por las juezas, doña Eugenia Gorichon Gómez, quien presidio, doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña quien integró, y doña K
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